REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de abril de 2024
Años: 213º y 165º

Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2024, presentada por el abogado Al Erich García Alarcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 166.706, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano FERNANDO VENANCIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.740.012, mediante el cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2024, en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARCHILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.620.914, contra el ciudadano FERNANDO VENANCIO MARTÍNEZ, ya identificado. Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, cree oportuno traer a colación decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:
“En el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 17 de junio de 2022, oportunidad para la cual ya había sido publicada la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, vigente a partir de su publicación, estableciendo en el artículo 86 lo siguiente:
Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribual (sic) en sentencia Nro. 137 de fecha 16 de marzo de 2022 caso (Rodrigo De Jesús Cano Contreras contra Jairo Morán González), con relación a la cuantía para recurrir en sede casacional, señaló lo siguiente:
(…) posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1 de octubre de 2010, y nuevamente reformada en fecha miércoles 19 de enero de 2022, como se desprende de publicación hecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 extraordinaria, año CXLIX-Mes IV, con vigencia hasta el 18 de enero de 2022, donde se debía aplicar la norma que exige que la cuantía supere o exceda de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), y a partir de esta última reforma, vale decir, del 19 de enero de 2022 inclusive, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se debe aplicar la norma que exige, que la cuantía debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda.
Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter legal establecido por la Sala de Casación Civil, es por lo que esta Sala de Casación Social, se acoge lo establecido en ella, y toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.” (Sentencia Nº 39 de fecha 22 de marzo de 2024)

Conteste con el criterio que antecede, es forzoso concluir que a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En atención a la determinación anterior, se verifica que para el momento de la interposición de la demanda, a saber el día 03 de mayo de 2023, se estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 49.558,50), y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era el euro, cuya cotización oscilaba -cada una- en la cantidad de veintisiete bolívares con veintiséis céntimos bolívares (Bs. 27,26), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la suma de ochenta y un mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 81.780,00), cantidad requerida para acceder a casación para el momento de interposición de la demanda en el presente asunto, se concluye que la cuantía estimada en la demanda no supera lo cantidad exigida para ser recurrible a través del recurso de casación; por tanto, es forzoso concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte demandada. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida en fecha 21 de marzo de 2024, por este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,

_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


________________¬¬¬¬¬_____________
NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria
¬¬¬
_________________________¬¬___
NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto No. DP11-R-2024-000022.
JHS/nyd.