REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: DP11-N-2023-000024
SENTENCIA
PARTE RECURENTE: entidad de trabajo SERAVIAN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARATE RECURRENTE: abogada Jenny Madrid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.-
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha once (11) de agosto del año 2022, la abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582 actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERAVIAN C.A, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, Recurso de Nulidad, contra auto de fecha 18 de mayo del año 2022 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en la cual INADMITE la solicitud de Autorización de Despido contra el ciudadano JHONNY FLORES, cédula de identidad Nro. V-14.039.467, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 12 del mes de agosto de 2022, se le da entrada al presente Recurso.
En fecha veinte (20) del mes de agosto del año 2022, fue admitido el presente recurso ordenándose librar y practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha trece (13) del mes de octubre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrente abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582, mediante la cual consigna las copias simples para su certificación, se libren las notificaciones correspondientes y solicitud de su designación como correo especial.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2022, mediante auto se acuerda la certificación por Secretaría de los fotostatos consignados, librar las respectivas notificaciones y se acuerda la solicitud de designación de correo especial al apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha veinte (20) de diciembre del año 2022, se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrente abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582, mediante el cual consigna el oficio relacionado a la Procuraduría General de la Republica y a su vez solicita a este Juzgado se le oficie para el retiro de las resultas.
fecha veinticuatro (24) de enero del año 2023, se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrente abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582, mediante el cual solicita se le designe como correo especial para recibir de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de caracas, las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, este Juzgado por auto acuerda la solicitud de designación de correo especial a la apoderada judicial de la parte recurrente.
En fecha catorce (14) de febrero del año 2023, mediante auto se ordenó corregir foliatura, enmendando la misma, colocando la que correlativamente le correspondía.
En fecha doce (12) de abril del año 2023, mediante auto se recibe resultas de exhortos provenientes del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha trece (13) de abril del año 2023, se recibe consignación del ciudadano Jermaine Zambrano, cédula de identidad Nro. V- 17.100.735, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual informa la entrega del oficio Nº 712/2022, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de Maracay estado Aragua.
En fecha trece (13) de abril del año 2023, se recibe consignación del ciudadano Jermaine Zambrano, cédula de identidad Nro. V- 17.100.735, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual informa la entrega del oficio Nº 713/2022, dirigido a la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay estado Aragua.
En fecha veinticinco (25) de abril del año 2023, se recibe consignación del ciudadano Miguel Braidi, cédula de identidad Nro. V- 7.100.735, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual informa la entrega de la boleta de notificación, dirigido al ciudadano Jhonny Flores, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.039.467.
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2023, mediante auto se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2023, se celebró audiencia de juicio.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2023, este Juzgado dicta auto de admisión de pruebas.
En fecha primero (01) de junio de 2023, por auto se abre lapso para presentar los informes por escrito.
En fecha nueve (09) de junio de 2023, por auto este Juzgado ordena agregar los escritos de informes presentados por las partes y abre el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, se dicta sentencia, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2023, se recibe consignación del ciudadano Miguel Braidi, cédula de identidad Nro. V- 7.243.742, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual informa la entrega del oficio Nº 765/2022, dirigido a la Coordinación Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2023, la apoderada judicial de la parte recurrente abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582, presenta diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente.
En fecha cinco (05) de octubre del año 2023, por auto se declara IMPROCEDENTE la Homologación del desistimiento solicitado, en virtud de que la causa ya se encontraba en la fase de decisión del fondo del asunto.
En fecha siete (07) de febrero del año 2024, mediante auto se recibe resultas de exhortos provenientes del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se ordena suspender la causa por un lapso de ocho (08) días, así como la corrección de la foliatura del mismo.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, por auto se abre lapso para que las partes interpongan los recursos contra la sentencia definitiva publicada por este Juzgado en fecha 26/07/2023.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, por auto se ordena la remisión mediante oficio, de la presente causa a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores, en virtud de la Consulta Obligatoria.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2024, por reingreso se recibe original del expediente proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2024, la apoderada judicial de la parte recurrente abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582, presenta diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento y la acción intentada en el presente asunto y solicita el cierre y archivo del mismo.
II
MOTIVA
Conforme a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, abogad JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582, en representación de la entidad de trabajo SERAVIAN C.A, , facultada expresamente a tales efectos, es evidente que en el presente asunto se desprende la pérdida del interés legítimo y directo en las resultas de este procedimiento e indispensable para su continuidad, toda vez que el acto recurrido en referencia se trata del Recurso de Nulidad contra en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en la cual INADMITE la solicitud de Autorización de Despido contra el ciudadano JHONNY FLORES, cédula de identidad Nro. V-14.039.467.
En tal sentido, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así pues, por cuanto en la presente causa, la abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582 actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERAVIAN C.A, ha desistido expresamente del presente Recurso de Nulidad en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en la cual INADMITE la solicitud de Autorización de Despido contra el ciudadano JHONNY FLORES, cédula de identidad Nro. V-14.039.467
A tenor de lo establecido en las normas supra transcritas, considera esta Juzgadora que es requisito necesario y fundamental para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad suficiente para disponer del objeto en litigio sobre el cual verse la controversia o procedimiento, vale decir, que a la apoderada judicial de la parte recurrente se le hubiere conferido dicha facultad de manera a expresa en documento poder inserto en autos. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
Visto que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582 actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERAVIAN C.A., presentado sobre el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en la cual INADMITE la solicitud de Autorización de Despido contra el ciudadano JHONNY FLORES, cédula de identidad Nro. V-14.039.467
.SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza,
YAJAIRA SANCHEZ
La Secretaria,
ROSA MENDEZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
ROSA MENDEZ
YS/rm
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