REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: NP11-G-2024-000005

En fecha 19 de marzo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (Vías de Hecho), interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.820, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.963, actuando en su propio nombre y representación, contra la POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
En fecha 1° de abril de 2024, se le dio entrada a la querella funcionarial.
En fecha 04 de abril de 2024, se dicto Despacho Saneador.
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alega el accionante, que en varias oportunidades se dirigió a POLIDELTA, jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, para que me dieran información sobre mi status dada la exclusión de nómina de pago de la cual fui objeto, todo este tiempo fue imposible lograr mi intención porque siempre me la negaron, nuevamente en fecha 06/12/2023, solicite en la oficina de recursos humanos de la Policía del estado Delta Amacuro.

II
DE LA COMPETENCIA

La Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé en su artículo 93 numeral 1 lo siguiente:
“Articulo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular:
1: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
…omissis…”

Así, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la espacialísima Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual deriva de la terminación de la relación funcionarial que mantuvo con el Cuerpo de Policía del estado Delta Amacuro, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, se declara COMPETENTE para conocer de la presente querella. Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer la presente Querella Funcionarial, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido, se advierte que en el presente asunto, se observa que conforme con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en fecha 04 de abril del año en curso, cursante a los folios Nos. 17 al 18 con sus respectivos vueltos, se dictó despacho saneador, por cuanto con el libelo de demanda el querellante de autos no consignó los estado de cuentas donde se demuestre la fecha del último pago de nómina, en especial el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no cumplir con los requisitos que debe contener el libelo de demanda.
Ahora bien, la parte querellante hasta la presente fecha no ha subsanado el libelo, a pesar de haber fenecido el día 10 de abril de 2024, el lapso otorgado por este Juzgado para ello, en tal sentido, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, trae a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01192, de fecha 23 de octubre de 2013:
“En caso de que no se cumpla con las exigencia previstas en las normas anteriores, o en el supuesto de que el escrito resulte ambiguo o confuso, el Tribunal concederá al demandante tres (3) días despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones verificados (artículo 36) por ello, y dado que en el escrito de nulidad no se indicaron los datos de creación o registro de la Federación Venezolana de Béisbol, así como tampoco se consignó el documento contentivo de esa información, indispensable para la admisión del recurso contencioso administrativo ejercido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo se le concede a los apoderados judiciales de la aludida federación el lapso de tres (3) días de despacho ,contados a partir de que conste en autos su notificación del presente fallo, para que subsánenla la omisión en que incurrieron y consignen el documento de creación o registro de su mandante. Transcurrido el tiempo otorgado y en caso de incumplimiento, esta Sala declarará la inadmisibilidad del recurso.

Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, evidencia esta Corte que después de concedérsele a la parte demandante, el lapso de tres (3) días de despacho para subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que esta cumpla con lo ordenado, se entenderá inadmisible la demanda interpuesta.”

Con base al anterior criterio, considera esta Juzgadora, que vencido con creces el lapso de tres (03) días de despacho, para que la parte subsanase el libelo, sin que lo hiciera; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, debe declarar Inadmisible la presente querella funcionarial (Vías de Hecho), interpuesta por el ciudadano José Miguel Olivo Páez, supra identificado contra el Cuerpo de Policía del estado Delta Amacuro. Así se decide.
IV
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.820, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.963, actuando en su propio nombre y representación, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese y Regístrese. No se ordena la notificación de la parte accionante, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mircia A Rodríguez. El Secretario

Abg. José A. Fuentes

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario

Abg. José A. Fuentes






MAR/JAF/ya