REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, tres de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: NE01-G-2006-000009
En fecha 23 de octubre de 2006, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.395.905, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 24 de Octubre de 2006, se le dio entrada.
En fecha 27 de Octubre de 2006, se admitió la presente Querella, ordenándose librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de Enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se fija audiencia preliminar.
En fecha 29 de Enero de 2007, se agregó escrito de contestación de la querella, presentado por la abogada Karem Moretti Valdez, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.794, actuando con el carácter de apoderado judicial del municipio Maturín del estado Monagas, consignado de forma extemporánea.
En fecha 05 de febrero de 2007, se celebró audiencia preliminar, aperturándose el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 13 de febrero de 2007, se ordenó agregar a los autos escrito de pruebas, presentado por la parte actora.
En fecha 15 de febrero de 2007, se dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 07 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se fija audiencia definitiva.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se suspende la causa a solicitud de las partes.
En fecha 03 marzo de 2008, la parte actora desiste de la demanda y solicita homologar y archivar el presente expediente.
En fecha 10 de marzo de 2008, se dicta sentencia mediante la cual primero: Niega Homologar el Desistimiento antes mencionado. Segundo: Notifíquese a la Sindico Procuradora de Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que autorice el Desistimiento antes mencionado.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se dictó auto de abocamiento de la otrora jueza de este juzgado, ordenándose nuevamente notificar al síndico a fin que remita la autorización a los fines de homologar el desistimiento.
En fecha 30 de junio de 2016, la otrora jueza de este juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa e igualmente libró la notificación al síndico; siendo ratificado nuevamente los oficios dirigidos al ciudadano Alcalde y Síndico en fecha 25 de julio de 2017.
En fecha 08 de junio de 2018, quien suscribe, se abocó como jueza suplente, librando las notificaciones en fecha 11 de junio de 2018. Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2019, quien suscribe procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, como juez provisoria y en tal sentido procedió a ratificar por segunda vez el contenido de los oficios dirigidos al ciudadano Alcalde y Sindico, destacando que todos los oficios habían sido recibidos sin proceder a hacer lo solicitado.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó nuevamente auto mediante el cual la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose los oficios en fecha 17 de mayo de 2022; destacando que los últimos oficios remitidos datan de fecha 03 de octubre de 2023.
En fecha 20 de marzo de 2024, el abogado Junior Orlando García Lobo, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.823, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, consigna diligencia mediante la cual la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maturín, le autoriza a los fines que manifieste su consentimiento al desistimiento efectuado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado se pronuncia sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
En fecha 03 marzo de 2008, el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando con carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ernesto Alfaro Salazar, consigna diligencia la cual riela al folio 173 del presente expediente, mediante la cual expresa lo siguiente: “desisto de la demanda de acuerdo a lo establecido en el Articulo 263, del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a este tribunal proceda, a homologar y archivar el expediente”.
En fecha 10 de marzo de 2008, se dicto auto el cual riela a los folios 174 al 176 del expediente principal, mediante el cual se señala “primero: Niega Homologar el Desistimiento antes mencionado. Segundo: Notifíquese a la Sindico Procuradora de Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que autorice el Desistimiento”.
Ahora bien, en diligencia de fecha 20 de Marzo de 2024, la cual riela al folio 234 del presente expediente, suscrita por el Sindico procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual señala que“… A los efectos de la homologación del desistimiento de la acción presentada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-5.395.905 en el expediente que cursa ante este Tribunal identificado con el Nro. NE01-G-2006-000009, se conviene en este acto en el desistimiento formulado, solicitando sea agregado al expediente oficio ABMMDA 459-1/2023 de fecha 31 de octubre de 2023 emitido por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maturín donde se me autoriza de conformidad con los presupuestos contenidos en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Mayúsculas propias del escrito).
En relación a la figura de terminación anormal del proceso llamado desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 263 y 265 lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridades de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, existe la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, asimismo se estipula la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes lleven a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis”, resolución alternativa del conflicto.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convencimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convencimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
Así pues, la institución del desistimiento, como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado, traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil, el cual establece:
“Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, y visto que en fecha 20 de Marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Júnior Orlando García Lobo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual da consentimiento expreso a los fines del desistimiento efectuado por el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando con carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ernesto Alfaro Salazar, parte demandante en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.395.905, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 20 de Marzo de 2024, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, cursante al folio doscientos treinta y cuatro (234) del presente expediente. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mircia A. Rodríguez
El Secretario,

Abg. José A. Fuentes
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m ). Se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

Abg. José A. Fuentes
MAR/JAF/YVM.