REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Abril de 2024
213º y 165º
Expediente N° 1628
PARTE ACTORA: DOLORES JACQUELINE BENÍTEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.968.833
APODERADA JUDICIAL: MARÍA CRISTINA FLORES ALPIZAR INPREABOGADO N° 215.472.
PARTE DEMANDADA: MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 12.338.578.
APODERADO JUDICIAL: NÉSTOR RONDÓN GONZÁLEZ INPREABOGADO N° 11.134.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA . (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 17.03.2021, Por la abogada MARÍA FLORES INPREABOGADO N° 215.742., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el expediente Nº 236 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por DOLORES JACQUELINE BENÍTEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.968.833 contra MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 12.338.578.
En fecha 16.04.2024 es recibido escrito transaccional suscrito por los ciudadanos DOLORES JACQUELINE BENÍTEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.968.833 asistida por la abogada MARÍA CRISTINA FLORES ALPIZAR INPREABOGADO N° 215.472 y la ciudadana MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 12.338.578 asistida por el abogado NÉSTOR RONDÓN GONZÁLEZ INPREABOGADO N° 11.134.

Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de autocomposición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que remítase el presente expediente de forma inmediata, al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN para decidir el presente recurso de apelación ejercido 17.03.2021, contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el expediente Nº 236 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por DOLORES JACQUELINE BENÍTEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.968.833 contra MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 12.338.578.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 26 de abril de 2024 Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. 1628
RAMI