REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Abril del 2024
213° y 165°








Sentencia
I
EVENTOS PROCESALES
Las presentes actuaciones corresponden con la recusación interpuesta en fecha 12.03.2024 por la abogada SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO 74.165 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A contra la abogada ISABEL MOLINA en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
; en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007 contra sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A sustanciado en el expediente No. 2979 (nomenclatura interna de ese juzgado).

En fecha 19.03.2024, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamento la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34).
II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
En fecha 12.3.2024 se interpone la presente recusación en los siguientes términos:
Cito:
Comparece ante este juzgado al dra SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE IPSA 74.165, quien expone… visto la parcialidad con la empresa inmobiliaria inversiones camburito 2007 C.a . la recusamos, (Folio 02).

III
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA

En fecha 13.03.2024 la juez recusada presento escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
Cito:
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo de 2024, comparece la jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario de Ejecutor y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI, POR ante la secretaria de este despacho, abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ, quien expone: Siendo que en el expediente signado con el N° T4M-M2980-2023, nomenclatura interna de este tribunal contentiva del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 44, TOMO 71-a, representada judicial por los abogados GILMER NARVÁEZ COLMENARES, MÓNICA MAYLEN CHÁVEZ PÉREZ, JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, ISABEL MARÍA SÁNCHEZ MÉNDEZ, LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO y ÁLVARO RABELL ORTEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.446, 32.144, 121660, 69.933, 233.509 y 26.324 respectivamente, según consta en instrumento de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, estado Aragua, en fecha 8 de mayo de 2015, asentado bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 hasta 51, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA HC COHCCA, C.A identificada con el R.I.F. N° J-40093986-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2012, bajo el N° 3, Tomo 68-A, de los libros respectivos, representad legalmente por su presidenta ciudadana STHEPANIE ANTONIETA GORDANDI PARTIDAS, identificada, con la cedula de identidad N° v-19.790.324, en fecha 12 de marzo de 2024, paso a recusarme de la siguiente manera:
“…Y visto que la ciudadana Juez tiene o manifiesta con su actuaciones un interés desmedido en favorecer a la referida empresa inmobiliaria Inversiones Camburito 2007 C.A, es por lo que la Recusamos para que siga conociendo de este causa y de las causas contenidas en los expedientes 2979, 2995,2996, pues ya sabemos a quién va a favorecer en sus decisiones, a la empresa Inmobiliaria Inversiones Camburito 2007, C.A. Es justicia que esperamos merecer. Adjunto a la misma la denuncia que acabo de formular en su contra ante el ente respectivo, Inspectoría General de Tribunales…”
Ante los alegatos esgrimidos por la abogada recusante, quien suscribe cree validas hacer las siguientes observaciones que son pertinentes a la incidencia de recusación aquí planteada:
Efectivamente tal y como la señala la abogada recusante, en este tribunal a mi cargo se está tramitando las causas signadas con los Nros. T4M-M-2979-2023, T4M-M2995-2024 Y T4M-M-2996-2024.
Ahora bien, con la relación a la causa signada con el N° T4M-M-2979-2024, solo debo señalar que en fecha 13 de diciembre de 2023, se le dio entrada a la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por Inversiones Camburito 2007, C.A, en fecha 14 de diciembre de 2023, se admitió y se libró boleta de notificación a la parte demandada, en fecha 15 de diciembre de 2023, el Tribunal decreto medida de secuestro sobre el local comercial objeto de la demanda, en fecha 9 de febrero de 2024, se recibió las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentiva de la práctica de la medida preventiva de secuestro y se agregó a los autos; de la cual se verifico que la parte demandada debidamente asistida de abogado convino en realizar la entrega formal y voluntaria del inmueble a la parte actora, y solicitaron la homologación del convenimiento, una vez verificado el acto de acto composición procesal el tribunal determinó que se encontraron llenos los extremos de ley y se procedió a declarar homologado el convenimiento en fecha 16 de febrero de 2024. Luego en fecha 20 de febrero de 2024, compareció la abogada Soraima Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que homologo el convenimiento celebrado por la partes; el 26 de febrero de 2024, se oyó la apelación en ambos efectos y se remitió y se remitió la totalidad del expediente al Juzgado Superior a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, es por lo que dicho expediente no se encuentra actualmente en este tribunal.
Con relación al expediente signado con el N° T4M-M-2980-2024, debo señalar que en fecha 10 de enero 2024, compareció la ciudadana Stehepanie Antonieta Cordandi Partidas, identificada con la cedula de identidad N° V- 19.790.324, en representación de la empresa comercializadora HC Cohcca, C.A, y le confirió poder Apud-acta a los abogados Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, Alessandra Franchesca Pedroza y Cesar Augusto Chacon Tortolero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, 122,186 y 39.180 respectivamente; en fecha 8 de febrero de 2024, se ordenaron realizar un cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de enero de 2024 (exclusive) hasta el día 8 de febrero de 2024, se ordenó realizar un cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de enero de 2024, dejándose constancia que transcurrieron veinte (20) días de despacho y que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente a dar contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 27 de febrero de 2024, se celebró la audiencia preliminar, en fecha 1 de marzo de 2024, se fijaron los límites de la controversia, en fecha 5 de marzo de 2024, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas, en fecha 7 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, por último en fecha 11 de marzo de 2024, el tribunal se pronunció con relación a la admisión de las pruebas promovidas por las partes. En este sentido, con este breve relato, quiero dejar claramente estableció que el presente expediente ha sido sustanciado conforme a derecho y al procedimiento establecido para tramitar demandas de desalojo de local comercial, por tal razón niego rechazo y contradigo que con mi actuación haya manifestado un interés desmedido en favorecer a la parte demandada, o que haya violentado el orden constitucional y el debido proceso.
Con relación a los expedientes signaos con los Nros. T4M-M-2695-2024 Y T4M-M-2696-2024, los mismos fueron recibidos por distribución en fecha 18 de enero de 2024, en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y de la cual cito textualmente: “…por cuanto la ciudadana Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, manifestó a viva voz su inconformidad y malestar que mi persona conozca de las distintas causas en la cuales esta se desempeña como abogado litigante, cuestionando igualmente mi capacidad, imparcialidad y transparencia como Juzgador…” solo debo señalar que en fecha 19 de enero de 2024, se dictó auto de entrada en ambos expediente, y me aboque al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes, hasta la presente fecha no ha habido más actuaciones. Por ultimo debo indicarle al Juez superior que le corresponda conocer de las incidencias, que la recusación propuesta por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, en fecha 12 de marzo de 2024, es a todas luces improponible por cuanto la misma no tiene asidero jurídico alguno, aunada al hecho de que la misma fue propuesta luego que el tribunal dictó el auto de admisión de la pruebas en la causa signada con el N° 2980-2023, es por ello que solicito muy respetuosamente las declare SIN LUGAR.
Ahora bien, a los fines de garantizar una transparente administración de justicia y evitar que las partes consideren que mis actuaciones no son imparciales, paso a desprenderme de todos y cada uno de los expedientes, es por ello que se ordena la remisión de la totalidad de los expedientes signados con los N ros. T4M-M2980-2023 y su cuaderno de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que sea otro tribunal de igual categoría el que continúe con el procedimiento de la misma. Igualmente, se ordena remitir al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las copias certificadas de la recusación, del presente informe junto con sus anexos. Cúmplase lo ordenado

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante abogada SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO 74.165 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A parte accionada en la causa principal signada con el Nº 2979 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007 contra sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A mediante el cual recusa la abogada ISABEL MOLINA en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, alegando supuesta parcialidad.

En este sentido, siendo la recusación un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Por lo que, se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.

En el caso que nos ocupa, esta alzada verifica que la parte recusante, centra su recusación por considera que la juezas recusada ha actuado de forma parcial en el desarrollo de dicha causa en beneficio de su contraparte.

En la presente causa la en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella no aporto al proceso medio de prueba idóneo y pertinente alguno, que generara plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados para dar por demostradas la misma; y siendo, que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte.

Ahora bien, consigno denuncia formulada por ante la inspectoría general de tribunales, contra la jueza recusada, frente a ello y conforme al criterio sostenido en sentencia N ° 656 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Mayo de 2012. Número de Expediente:12-0462. Ponente magistrado Juan José Mendoza Jover. La cual entre otras cosas estableció … no es suficiente para demostrar, de manera concluyente y convincente, como lo afirma la parte recusante, que se encuentre comprometida la imparcialidad del juez recusado, máxime cuando se desconoce cuáles fueron las resultas de la denuncia que, en su oportunidad formuló, aunado al hecho de que la sola existencia de una denuncia en su contra tampoco lo impide de conocer y decidir.

Por lo que siendo que la recusación responde a causales típicas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, pero que tienen que ver necesariamente con una relación causal con la actuación propia subjetiva del juzgador, y privada a los autos y en el caso que nos ocupa no se demostró que el juez recusado se encontrare inmerso en causal alguna es por lo que es forzoso para ésta Alzada sobre la base de lo antes expuesto declarar SIN LUGAR la Recusación Interpuesta en fecha 12.03.2024 por la abogada SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO 74.165 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A contra la abogada ISABEL MOLINA en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
; en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007 contra sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A sustanciado en el expediente No. 2979 (nomenclatura interna de ese juzgado). Y ASÍ SE DECIDE.

V.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación Interpuesta en fecha 12.03.2024 por la abogada SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO 74.165 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A contra la abogada ISABEL MOLINA en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007 contra sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A sustanciado en el expediente No. 2979 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena a la abogada ISABEL MOLINA en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa contentiva del Juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007 contra sociedad mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE C.A sustanciado en el expediente No. 2979 (nomenclatura interna de ese juzgado).
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintiséis (26) día del mes de Abril año 2024 Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp. 2050
RAMI