A fin de decidir, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La competencia puede definirse como “...Atribuciones de un Juez o un Tribunal; capacidad para conocer de un juicio o una causa (…) Los jueces tienen facultad para conocer de ciertos asuntos en atención a su naturaleza lo cual determina su competencia (...) El juez tiene el poder de juzgar, pero está limitado en razón de su competencia…” Guillermo Cabanellas De Torres, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” 2009, Buenos Aires, Tomo 2, p: 266. Por otro lado, Rengel Romberg. A, en “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298, expuso: “…la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.
Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterios de ley que determinan la competencia, el juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. De allí que la competencia sea uno de los requisitos o condiciones necesarias para la validez de cualquier proceso. ...Ahora bien, en el artículo 35, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establece la definición de trabajador o trabajadora dependiente: “Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.”. Así mismo, el articulo 45 ejusdem define las entidades de trabajo “(…) se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.” ...De lo antes expuesto, se evidencia, en reiteradas ocasiones que existe una relación laboral, entre la parte demandante la entidad de trabajo CABLEVISION T.V, C.A., con registro de información fiscal (RIF) J-29393391-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 75, tomo 18, de fecha 15 de Marzo del año 2007 y la ciudadana demandada MAYRA ALEJANDRA CAMERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.275.249.
Ahora bien, es menester destacar, que, a los fines de la determinación de la competencia por la materia, en todos los asuntos contenciosos, debe estar clara la naturaleza de cuestión que se discute al momento de la interposición del mismo, en este caso, además de lo establecido al Código de Procedimiento Civil, también, se debe tomar en cuenta las leyes especiales que regulan de igual forma la competencia en materia. ...TERCERA: Por lo tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y con base a todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se pronunciará en el dispositivo final en el cual se declarará INCOMPETENTE POR LA MATERIA ESPECIAL, y como consecuencia de ello, el órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por la ciudadana BETTY ISABEL ORTIZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.112, en su carácter de Gerente Administrativa en la entidad de trabajo CABLEVISION T.V, C.A., con registro de información fiscal (RIF) J-29393391-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 75, tomo 18, de fecha 15 de Marzo del año 2007, debidamente asistida por el abogado Fabio Guillermo Ochoa Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.284, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CAMERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.275.249, es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, Estado Aragua, a quien corresponda la distribución. Ahora bien, se observa en lo antes indicado, que la competencia en cuanto a la materia ha quedado plenamente establecida. Así se decide."
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