Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES; presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos: YOLANDA MERCEDES LIRA DE GUDIÑO, CARLOS DAVID LIRA FERRER, GUSTAVO ADOLFO LIRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.367.166, V-14.664.315, V-14.664.316 y LISVID DEL VALLE LIRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.493.250 esta última debidamente representada con Poder Especial por GUSTAVO ADOLFO LIRA FERRER, debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura, Oficina 252 en fecha 22 de mayo del 2023, inserto bajo el Nº50, Tomo 2, Folio 259 al 262, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Abogado JAIME FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.202.968 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº211.742; Este Tribunal observa que las partes convinieron en realizar la partición de bienes de la comunidad hereditaria de manera amistosa, en los términos y condiciones que a continuación se transcriben:
“…PRIMERO: ACTA DE ACUERDO DE PARTICIÓN AMISTOSA Y DIVISIÓN DE HEREDEROS. Artículo 853° del Código Civil, precisa que: Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en Registro Público y Declaraciones Sucesorales, supra mencionadas.
SEGUNDA: Corresponde adjudicación a la Coheredera YOLANDA MERCEDES LIRA DE GUDIÑO, supra identificada, el Inmueble constituido por una extensión de terreno de ubicado en Calle Bermúdez Nº 53, Parroquia Santiago Mariño, Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, Código Catastral 051101U01002025000000000, con una superficie de terreno de trescientos setentidos metros con noventicinco metros cuadrados (372,95 m2) y un área de construcción de ciento dieciseis con cincuentitres metros cuadrados (116,53 m2), con los siguientes linderos: NORTE; Parcela Nº 31; SUR, Parcela Nº 51; ESTE, Calle Bermúdez; y OESTE, Parcela Nº 33.
TERCERA: Les corresponde adjudicación a los coherederos CARLOS DAVID LIRA FERRER, GUSTAVO ADOLFO LIRA FERRER Y LISVID DEL VALLE LIRA FERRER, supra identificados, el inmueble constituido por Activo hereditario el cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en la Calle Cedeño señalada con el Nº 02, Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, con los siguientes linderos: NORTE, Con solar de casa que es o fue de Gregoria Díaz. SUR, solar que fue de Sabino Suárez; ESTE, Solar de casa de Amelia y Olimpia Chacón; y OESTE, que es su frente, la Calle Cedeño en medio y casa de mi propiedad (Juan de Dios Blanco); protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua bajo el Nº 83, Protocolo Primero, Trimestre Tercero en fecha tres (3) de septiembre de 1960. Con un valor de apertura de la sucesión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00). El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes.
CUARTA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
QUINTA: Los títulos de los inmuebles y demás de esta partición. EXPOSICION FINAL: Serán entregados a los correspondientes adjudicatarios la presente partición general, sometida a la aprobación del Ciudadano Juez pidiendo ordene expedir a cada heredero la respectiva copia de partición, en forma certificada para cada uno, de los respectivos derechos recibidos en dichas adjudicaciones. En Turmero a la fecha de su aprobación…”
|