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D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE OLTRA PEREZ y EYILDA COROMOTO SERRANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.589.551 y V-7.206.687, respectivamente,. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 2000, anotado bajo el Nº 288, el folio N° 144, del año 2000, de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los (15) días del mes de Abril del 2024. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 08:50 A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP: 5323-24
BA/SQ/AG
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