REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 16 de abril de 2024
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE N°. TMP -5346-24
PARTES SOLICITANTES: JOSE FAUSTINO FLORES ROMERO y YANET PARRA DE FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.756.581 y V-7.230.791, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº203.294.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de Marzo de 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos JOSE FAUSTINO FLORES ROMERO y YANET PARRA DE FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.756.581 y V-7.230.791, asistidos por la profesional del derecho JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº203.294, y tras una revisión detallada, esta Juzgadora observa, que deben consignar el Acta de Matrimonio en copia certificada, en consecuencia, este Tribunal INSTA a las partes a subsanar los recaudos correspondientes para su solicitud de divorcio, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (16) días del mes de abril del (2024) Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO

Anexo: lo indicado
EXP. Nº 5346-24
BA/SQ/ag.-