REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 16 de abril de 2024
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE N°. TMP -5352-24
PARTES SOLICITANTES: JOSE ALBREIRO LARA MEJIAS y NOREIXA MARBELYS TRIAS TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.574.555 y V-18.359.948, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.726.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de ABRIL de 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos JOSE ALBREIRO LARA MEJIAS y NOREIXA MARBELYS TRIAS TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.574.555 y V-18.359.948, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.726, y tras una revisión detallada, esta Juzgadora observa, que deben consignar el Acta de Matrimonio en copia certificada, en consecuencia, este Tribunal INSTA a las partes a subsanar los recaudos correspondientes para su solicitud de divorcio, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (16) días del mes de abril del (2024) Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
Anexo: lo indicado
EXP. Nº 5352-24
BA/SQ/ag.-
|