Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana MARICARMEN PINO TARAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.732.780, y los ciudadanos OCTAVIO RAMON PINO PÉREZ y CARMEN TARAZON DE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-316.550 y V-2.246.725, respectivamente, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble ubicado en: la Calle Miranda, Nº 18, sector centro de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, signada con el numero catastral 05-07-02-U01-001-005-011-000-000-000, con un área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 MTs2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (179,25 Mts2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nº 16, SUR: Con calle sucre, ESTE: Con Calle Miranda, su frente y OESTE: Con casa Nº 72.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA

TMP-5361-24.-
BA/SQ/lp