|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 26 de abril de 2024
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE N°. TMP -5364-24
PARTES SOLICITANTES: ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ AGUILARTE y CHRISTOFER NICOLS DOMINGUEZ CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.095.371 y V-26.336.968, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ AGUILARTE: DINA ISAMAR DE LAS NIEVES GUILLEN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº257.768.-
Y ABOGADA ASISTENTE DE CHRISTOFER NICOLS DOMINGUEZ CARIAS
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Abril de 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por DINA ISAMAR DE LAS NIEVES GUILLEN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº257.768, Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.095.371 y Abogada Asistente del ciudadano CHRISTOFER NICOLS DOMINGUEZ CARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.336.968, y tras una revisión detallada, esta Juzgadora observa, que exististe incongruencias en los recaudos consignados con el derecho invocado, en consecuencia, este Tribunal INSTA a las partes a subsanar los recaudos correspondientes para su solicitud de divorcio, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (26) días del mes de abril del (2024) Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO

Anexo: lo indicado
EXP. Nº 5364-24
BA/SQ/ag.-