REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 26 de Abril del 2024
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- ________-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: ALOIDA JOSEFINA INOJOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.284.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ALOIDA JOSEFINA INOJOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.284, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ARGELIA LUCILA YNOJOSA SALAS, VICTOR ERNESTO INOJOSA SALAS y JOSE GREGORIO INOJOSA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-4.406.017, V-4.406.018 y V-5.627.024, respectivamente; debidamente asistida por la abogada YEGNI ELISA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.713, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ERNESTO INOJOSA ILARRAZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-327.826, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Marzo del 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ALOIDA JOSEFINA INOJOSA SALAS, ARGELIA LUCILA YNOJOSA SALAS, VICTOR ERNESTO INOJOSA SALAS y JOSE GREGORIO INOJOSA SALAS, plenamente identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ERNESTO INOJOSA ILARRAZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-327.826, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Marzo del 2024, según consta en acta de defunción N° 080, folio Nº 080 de fecha 04 de Marzo del 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiséis (26) días de Abril de 2024. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7424-24.-
BA/SQ/lp.-