En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en la audiencia conciliatoria realizada el 17 de Abril del 2024, en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada..- Así se decide.-
No hay condenatoria en costa en razón de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.



LA SECRETARIA

TMP-5330-24.-