REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 29 de Abril del 2024
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 7420-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: YOEL MODESTO GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.655.-
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano YOEL MODESTO GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.655., actuando en nombre propio y representación de la ciudadana EDITH COROMOTO GONZALEZ BRAVO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.435.498; debidamente asistido por el abogado JOSE CLEMENTE GONZALEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.382, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, YOVAR AURELIO GONZALEZ BRAVO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.739.064, fallecido ab-intestado en fecha 28 de Junio del año 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos YOEL MODESTO GONZALEZ BRAVO y EDITH COROMOTO GONZALEZ BRAVO, plenamente identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, YOVAR AURELIO GONZALEZ BRAVO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.739.064, fallecido ab-intestado en fecha 28 de Junio del año 2023, según consta en acta de defunción expedida por la Oficina de Registro en la Republica Cooperativa de Guyana, bajo el Nº 3973 en fecha 28 de Junio del 2023 y debidamente Legalizada en la Embajada de Venezuela de la República de Guayana, en fecha 23 de Octubre del 2023. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los seis (06) días de Junio de 2022. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7420-24.-
BA/SQ/lp.-