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D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA MERCEDES MELO y LUIS ENRIQUE NOGUERA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.091.439 y V-4.270.861, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SAMANTHA ALESKA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.685. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 23 de Junio de 2005, anotado bajo el acta Nº 146, folio Nº 169 del año 2005 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los tres (03) días del mes de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.


LA SECRETARIA





Exp. N° TMP-5259-23.-
BA/SQ/lp