REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro 30 de Abril del 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N°TMP-7421-24.-
SOLICITANTES: NINOSKA TAMARA MOLINA BRAVO y ALEIDIS YAMILY GUILLEN BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.901.245 y V-15.074.605, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Partición de la Comunidad Hereditaria presentada por los ciudadanos NINOSKA TAMARA MOLINA BRAVO y ALEIDIS YAMILY GUILLEN BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.901.245 y V-15.074.605, respectivamente. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la Comunidad Hereditaria de bienes los cuales fueron debidamente declarados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 03 de agosto del 2021, bajo el expediente Nº 210571, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal tras la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, y el mismo no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena proceder con el carácter se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los defectos de la protocolización ante el registro respectivo. Se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Palo Negro a los Treinta (30) días del mes de Abril del 2024; Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Solicitud
N°TMP-7421-24 BA/SQ/lp
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