REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 04 de Abril de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº TMP-5321-24
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MALULA SANTANA PIZZANIS y EDICIO RAMON RONDON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.188.019 y V-5.417.031, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARYESS ALEXANDRA JIMENEZ SANTANA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.930.-
MOTIVO: DIVORCIO MUNTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 15 de Febrero de 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana CARMEN MALULA SANTANA PIZZANIS y EDICIO RAMON RONDON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.188.019 y V-5.417.031, respectivamente, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.231.684, debidamente asistidos por la abogada MARYESS ALEXANDRA JIMENEZ SANTANA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.930, junto con sus recaudos anexos, se le dio entrada en el libro respectivo; y tras una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente esta Juzgadora observa que no consta en actas la copia de la cedula de identidad de uno de los solicitantes. En consecuencia este Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar los recaudos señalados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los cuatro (04) días del mes de Abril de del año dos mil veinticuatro (2024) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA



Anexo: lo indicado
EXP. Nº TMP-5321-24.-
BA/SQ/lp.-