REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 04 de Abril de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº TMP-5337-24
PARTE SOLICITANTE: MILVER ELIAS CARRASCO DELGADO y ERIKA JENNIFER CASTRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.123.417 y V-15.650.225, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY AMEZAGA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.012.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de Febrero de 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana MILVER ELIAS CARRASCO DELGADO y ERIKA JENNIFER CASTRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.123.417 y V-15.650.225, respectivamente, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.231.684, debidamente asistidos por el abogado FREDDY AMEZAGA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.012, junto con sus recaudos anexos, se le dio entrada en el libro respectivo; y tras una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente esta Juzgadora observa que no consta en actas la copia de la cedula de identidad de uno de los solicitantes. En consecuencia este Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar los recaudos señalados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
Anexo: lo indicado
EXP. Nº TMP-5337-24.-
BA/SQ/lp.-
|