DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano ANGELO DANIEL YOBBI HERNÁNDEZ, de fecha 13 de septiembre de 2005, anotada bajo el N° 144, Tomo N° XXXVII, Maternidad del Sur N° 13393, Año 2005, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano ANGELO DANIEL YOBBI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.172.983, debidamente asistido por la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, Inpreabogado N° 142.897; la cual previamente determinada queda que por error material involuntario asentó el primer apellido del padre del solicitante como “YOBBI” y no como “IOBBI” que es lo correcto, tal y como se demuestra de copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de acta de nacimiento del padre del solicitante, de fecha 04 de septiembre de 1964, anotada bajo el N° 333, Tomo I, Año 1964, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo. En consecuencia, estámpese nota marginal de la presente decisión en el acta de nacimiento de fecha 13 de septiembre de 2005, anotada bajo el N° 144, Tomo N° XXXVII, Maternidad del Sur N° 13393, Año 2005, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que se estampe la debida nota marginal. Líbrese oficios. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los ocho (8) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº TMP-5354-24
BA/SQ/lp.-
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