DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano RANIERO IOBBI VELLETRINI, de fecha de fecha 25 de diciembre de 2013, anotada bajo el N° 1.555, Tomo N° VII, del año 2013, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano ANGELO DANIEL YOBBI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.317, debidamente asistido por la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, Inpreabogado N° 142.897; la cual previamente determinada queda que por error material involuntario asentaron el primer apellido del abuelo del solicitante “YOBBI” y no como “IOBBI” que es lo correcto. Asimismo, por error material involuntario asentaron el apellido del bisabuelo del solicitante como “YOBBI” y no como “IOBBI” que es lo correcto. Igualmente, por error material involuntario asentaron el apellido de casada de la bisabuela del solicitante como “DE YOBBI” y no como “de IOBBI” que es lo correcto. Igualmente, por error material involuntario asentaron al padre del solicitante como “ANGEL RANIERO YOBBI JIMENEZ” y no como “ANGEL RANIERIO IOBBI JIMENEZ”; tal y como se demuestra de: A) Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año XCII, mes X, de fecha 22 de julio de 1964, N° 916 Extraordinario. B) Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Acta de nacimiento expedida por la Oficina de Estado Civil del Municipio Teramo, Italia, de fecha 21 abril de 1960. C) Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Documento de soltería, expedida por la Oficina de Estado Civil del Municipio Teramo, Italia, de fecha 21 abril de 1960 y D) Acta de nacimiento del padre del solicitante, de fecha 04 de septiembre de 1964, anotada bajo el N° 333, Tomo I, Año 1964, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo. En consecuencia, estámpese nota marginal de la presente decisión en el acta de fecha 25 de diciembre de 2013, anotada bajo el N° 1.555, Tomo N° VII, del año 2013, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo y al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que se estampe la debida nota marginal. Líbrese oficios. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los ocho (8) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
EXP. Nº TMP-5355-24
BA/SQ/lp.-
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