V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a los ciudadanos : OMAR EDUARDO MONTIEL ALVARADO y MARIA CARMELINA ZAPATA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.465.415 y V-7.900.893, asistidos por la abogada GLADYS NUBIA CASTILLO SOLANO, inscrito en el inpreabogado N° 28.827, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en 11 de febrero del año 2010 por ante el Registro Civil Parroquia Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº06, Folio N°06, Tomo I, del año 2010, de los libros de Registros de Matrimonios respectivos. Así se decide
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los nueve días (09) días del mes de Abril del año 2024, Años 213º y 164º.
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5347
BA/SQ/ag