REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de abril de 2024.-
Años: 212° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.472-23.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ACIEGO y MAHOLI FIDELI OCHOA GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad N° V-19.793.237 y V-20.894.429, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORBY LEIDY LÓPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.735.
PARTE DEMANDADA: DARVIN ADRIÁN RAMÍREZ ARANGUREN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.473.446.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ACIEGO y MAHOLI FIDELI OCHOA GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad N° V-19.793.237 y V-20.894.429, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JORBY LEIDY LÓPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.735; contra el ciudadano DARVIN ADRIÁN RAMÍREZ ARANGUREN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.473.446, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 22 de enero del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 01 al 12.-
En Fecha 15 de febrero de 2024, mediante diligencia comparece el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ACIEGO, antes identificado, mediante el cual solicito sea notificado la parte demandada por vía telemática, y a su vez en fecha 20 de febrero del 2024, el tribunal ordeno agregarlos a sus autos previa lectura por secretaria ordenándose la notificación vía telemática al número consignado por la parte demandante Folio 13 y 14.-
En feche 22 de marzo del 2024, el secretario de este tribunal procedió a verificar la identidad del ciudadano DARVIN ADRIÁN RAMÍREZ ARANGUREN, antes identificado, mediante el cual manifestó, que efectivamente reconoce el contenido y firma del documento, que se debe a una venta que realizo el 16 de diciembre del año pasado. Folios 15 y 16.
En fecha 08 de abril del 2024, la parte demandante solicito que sea dictada la sentencia respectiva y copias certificadas de la misma con la devolución del original y en su sustitución sea agregada copia certificada del mismo a los efectos legales respectivos, y a su vez en fecha 12 de abril del 2024, el tribunal ordeno agregarlos a sus autos y se acuerdo lo solicitado previa lectura por secretaria. 17 y 18.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció por vía telemática el ciudadano DARVIN ADRIÁN RAMÍREZ ARANGUREN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.473.446, en la cual manifestó lo siguiente: “efectivamente reconozco el contenido y firma del documento, se debe a una venta que realice el 16 de diciembre del pasado año.”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano DARVIN ADRIÁN RAMÍREZ ARANGUREN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.473.446, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis y su vuelto (06), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ACIEGO y MAHOLI FIDELI OCHOA GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad N° V-19.793.237 y V-20.894.429, respectivamente, contra el ciudadano DARVIN ADRIÁN RAMÍREZ ARANGUREN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.473.446, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente: “Yo, RAMÍREZ ARANGUREN DARVIN ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-24.473.446, número de registro de información fiscal V-24473446-0, domiciliado en el sector 23 de enero, Maracay estado Aragua, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna, a los ciudadanos RODRÍGUEZ ACIEGO ALEJANDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-19.793.237 número de registro de información fiscal V-19793237-2 y OCHOA GONZALEZ MAHOLI FIDELI, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-20.894.420, número de registro de información fiscal V-20894420-3, un inmueble constituido por unas bienhechurías de mi propiedad constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: que posee las siguientes características: posee dos (02) planta, la planta baja consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, corredor en la parte trasera, escalera en madera de samán, la planta alta posee: de dos (02) habitaciones y dos (02) baños. Posee además ventanas panorámicas, techo de machimbrado, portón eléctrico, cerco eléctrico que miden CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (154,60m) metros de construcción enclavadas en un lote de terreno que no está incluido en esta negociación que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS (653,62M) cuyo linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: en TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (35.94m)con inmueble que es o fue de Davis Rodríguez en línea quebrada SUR: en TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (31,58m) con inmueble que es o fue de salvador león en línea quebrada, ESTE: en VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (27,20m) con calle miranda en línea quebrada OESTE: en DIECISÉIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (27,20m) con inmueble que es o fue de Alejandro Sánchez, y así se verifica en el certificado de empadronamiento emitido por la dirección de catastro municipal del municipio, signado con el numero catastral 08-03-02-U01-08-21-09-00-N00-001, boletín número 10939. Las referidas bienhechurías me pertenecen por medio de documento de compra privado reconocido ante la oficina de catastro municipal y el referido certificado de empadronamiento antes citado. El precio de venta del inmueble ya identificado es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 BS.), suma que esta declaro haber recibido en este acto de manos de los compradores por medio de instrumento bancario (cheque) de la cantidad banco bicentenario, número 63790186, en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero a los compradores la plena propiedad y posesión del inmueble anteriormente descrito, obligándome al saneamiento de ley y conforme a derecho. Y nosotros, RODRÍGUEZ ACIEGO ALEJANDRO RAFAEL y OCHOA GONZALEZ MAHOLI FIDELI, plenamente identificados anteriormente en este acto declaramos que aceptamos la venta que nos hace en los términos expuestos en este documento. Es todo. En Maracay estado Aragua a los 16 días de diciembre de 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ACIEGO Y MAHOLI FIDELI OCHOA GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-19.793.237 y V-20.894.429, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JORBY LEIDY LÓPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.205; contra la DARVIN ADRIÁN RAMÍREZ ARANGUREN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.473.446, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 22 de enero del 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, RAMÍREZ ARANGUREN DARVIN ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-24.473.446, número de registro de información fiscal V-24473446-0, domiciliado en el sector 23 de enero, Maracay estado Aragua, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna, a los ciudadanos RODRÍGUEZ ACIEGO ALEJANDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-19.793.237 número de registro de información fiscal V-19793237-2 y OCHOA GONZALEZ MAHOLI FIDELI, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-20.894.420, número de registro de información fiscal V-20894420-3, un inmueble constituido por unas bienhechurías de mi propiedad constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: que posee las siguientes características: posee dos (02) planta, la planta baja consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, corredor en la parte trasera, escalera en madera de samán, la planta alta posee: de dos (02) habitaciones y dos (02) baños. Posee además ventanas panorámicas, techo de machimbrado, portón eléctrico, cerco eléctrico que miden CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (154,60m) metros de construcción enclavadas en un lote de terreno que no está incluido en esta negociación que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS (653,62M) cuyo linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: en TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (35.94m)con inmueble que es o fue de Davis Rodríguez en línea quebrada SUR: en TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (31,58m) con inmueble que es o fue de salvador león en línea quebrada, ESTE: en VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (27,20m) con calle miranda en línea quebrada OESTE: en DIECISÉIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (27,20m) con inmueble que es o fue de Alejandro Sánchez, y así se verifica en el certificado de empadronamiento emitido por la dirección de catastro municipal del municipio, signado con el numero catastral 08-03-02-U01-08-21-09-00-N00-001, boletín número 10939. Las referidas bienhechurías me pertenecen por medio de documento de compra privado reconocido ante la oficina de catastro municipal y el referido certificado de empadronamiento antes citado. El precio de venta del inmueble ya identificado es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 BS.), suma que esta declaro haber recibido en este acto de manos de los compradores por medio de instrumento bancario (cheque) de la cantidad banco bicentenario, número 63790186, en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero a los compradores la plena propiedad y posesión del inmueble anteriormente descrito, obligándome al saneamiento de ley y conforme a derecho. Y nosotros, RODRÍGUEZ ACIEGO ALEJANDRO RAFAEL y OCHOA GONZALEZ MAHOLI FIDELI, plenamente identificados anteriormente en este acto declaramos que aceptamos la venta que nos hace en los términos expuestos en este documento. Es todo. En Maracay estado Aragua a los 16 días de diciembre de 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 12 días del mes de abril del año 2024. Años: 212° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.472-23.
LZ/HS/fbor**.-
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