REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril del 2024.
Años 213° y 165°
SOLICITANTE: GERALDO MACCANICO ESPOSITO y MIRIAM OLINDA COVA LARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.240.252 y V-8.948.462, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: LEONOR OREA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.279.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.233-23.-
I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos GERALDO MACCANICO ESPOSITO y MIRIAM OLINDA COVA LARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.240.252 y V-8.948.462, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LEONOR OREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.279, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta de matrimonio, el cual se encuentra signada con el Nº 876, tomo 5, año 1996, llevada ante el de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua. Alega en su petición, los solicitantes “…tal como consta en ACTA DE MATRIMONIO con el número 876, tomo 5, año 1996, en la citada acta de nacimiento al asentar los datos de mi madre ciudadana: CONCETA SPOSITO DE MACCANICO, cedula de identidad N° E-818.269 y mi padre MARIO MACCANICCO, cedula de identidad N° 9.673.599. Se incurrió en un error material e involuntario en la transcripción del apellido y nombre de mi madre, al igual que mi apellido materno donde se escribe en dicha acta GERALDO MACCANICO SPOSITO, DEBE DECIR Y SIENDO CORRECTO: GERALDO MACCANICO ESPOSITO, donde se escribe en dicha acta: CONCETA SPOSITO DE MACCANICO DEBE DECIR Y SIENDO CORRECTO CONCETTA ESPOSITO DE MACCANICO, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación del acta de matrimonio que se encuentra inserta bajo el N° 876, Tomo 5, año 1996, de los libros de nacimientos llevados por ante la prefectura de la parroquia José Antonio Páez, municipio autónomo Girardot del estado Aragua….” Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de abril del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 01 al 23.
En fecha 08 de junio del 2023, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL SIGLO” de fecha 19 de mayo del 2023, Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 13 de junio de 2023. Folio 24 al 26.
En fecha 21 de julio de 2023, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 27 y 28.-
En fecha 04 de agosto de 2023, mediante oficio comparece la fiscal décimo segundo del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual solicita que se oficie al servicio administrativo de identificación, migración y extranjera (SAIME), a los fines de remitir datos filiatorios del padre de la solicitante, así mismo este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 09 de agosto de 2023 e insta a la parte solicitante a que consigne los recaudos solicitados por dicha fiscalía. Folio 29 y 30.


En fecha 23 de febrero del 2024, compareció la solicitante mediante el cual consigna recaudos solicitado por la fiscalía decima segunda del estado Aragua y a su vez este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 29 de febrero del 2024 y ordeno librar oficio a dicha fiscalía a los fines de hacerle de su conocimiento. Folio 31 al 48.
En fecha 05 de marzo del 2024, la aguacil de este tribunal consigna oficio dirigido a fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 49 y 50.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes: Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto en dicha acta se incurrió un error voluntario, al colocar el segundo apellido de su padre.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Marcada con la letra “A”; acta de matrimonio certificada, signada con el Nº 876, tomo 5, año 1996, llevada ante el de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua.
2) Copia simple de la cédula de identidad y registro único de información fiscal (rif) del solicitante ciudadano GERALDO MACCANICO ESPOSITO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.240.252.
3) Copia simple de la cedula de identidad, de la solicitante ciudadano MIRIAM OLINDA COVA LARA, identificado con la cedula de identidad V- 8.948.462.
4) Copia simple de la cédula de identidad y registro único de información fiscal (RIF) de la madre del solicitante ciudadana CONCETTA ESPOSITO DE MACCANICO y copia simple de la certificación de datos del padre del solicitante, emitido por servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME); este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.358 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y habiendo pronunciamiento por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el cual no hace objeción al presente procedimiento y estando en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos GERALDO MACCANICO ESPOSITO y MIRIAM OLINDA COVA LARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.240.252 y V-8.948.462, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada por los ciudadanos GERALDO MACCANICO ESPOSITO y MIRIAM OLINDA COVA LARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.240.252 y V-8.948.462, respectivamente, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO a rectificar signada con el Nº 876, Tomo 5, año 1996, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee:“GERALDO MACCANICO SPOSITO y los datos de mi madre CONCETA SPOSITO DE MACCANICO ”, debe decir lo correcto “GERALDO MACCANICO ESPOSITO y los de mi madre CONCETTA ESPOSITO DE MACCANICO”. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 17 días del mes Abril de 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.233-23
LZ/dy*.-