REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de abril del 2024.
Años 213° y 163°
SOLICITANTE: DIAMANTE CAROLINA MACCANICO COVA, identificada con la cédula de identidad N° V-26.051.527.
ABOGADAS ASISTENTES: LEONOR OREA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.279.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.232-23.-
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana DIAMANTE CAROLINA MACCANICO COVA, identificada con la cédula de identidad N° V-26.051.527, debidamente asistida por la abogada LEONOR OREA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.279, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta de Nacimiento, el cual se encuentra signada con el Nº 2430, tomo 6, año 1997, llevada ante el de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua, Alega en su petición, el solicitante “… tal y como consta en acta de nacimiento con el N° 2430, tomo 6, año 1997, en la citada acta de nacimiento al asentar los datos de mis padres ciudadanos: GERALDO MACCANICO SPOSITO, cedula de identidad N° 7.240.252 y MIRIAN OLINDA COVA DE MACCANICO, cedula de identidad N° 8.948.462. se incurrió un error material e involuntario en la transcripción del apellido del padre donde se escribe en dicha acta GERALDO MACCANICO SPOSITO, DEBE DE DECIR Y SIENDO CORRECTO: GERALDO MACCANICO ESPOSITO, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación del acta de nacimiento que se encuentra inserta bajo el N° 2430, Tomo 6, año 1.997, de los libros de nacimientos llevados por ante la prefectura de la parroquia José Antonio Páez, municipio autónomo Girardot del estado Aragua….” Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de abril del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 01 al 13.
En fecha 08 de junio del 2023, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL SIGLO” de fecha 19 de mayo del 2023, Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 13 de junio de 2023. Folio 14 al 16.
En fecha 13 de julio de 2023, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 17 y 18.-
En fecha 10 de agosto de 2023, mediante oficio comparece la fiscal décimo segundo del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual solicita que se oficie al servicio administrativo de identificación, migración y extranjera (SAIME), a los fines de remitir datos filiatorios del padre de la solicitante, así mismo este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 19 de septiembre de 2023 e insta a la parte solicitante a que consigne los recaudos solicitados por dicha fiscalía. Folio 19 y 20.
En fecha 26 de febrero del 2024, compareció la solicitante mediante el cual consigna recaudos solicitado por la fiscalía decima segunda del estado Aragua y a su vez este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 01 de marzo del 2023 y ordeno librar oficio a dicha fiscalía a los fines de hacerle de su conocimiento. Folio 21 al 32.
En fecha 09 de abril del 2024, la aguacil de este tribunal consigna oficio dirigido a fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 33 y 34.-
En fecha 09 de abril del 2024, mediante oficio comparece la fiscal décima segunda del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual expone; cumplido los extremos de requerimiento, no hace objeción a la presente solicitud. Folio 35.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes: Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto en dicha acta se incurrió un error voluntario, al colocar el segundo apellido de su padre.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Marcada con la letra “A”; acta de nacimiento certificada, signada con el Nº 2430, tomo 6, año 1997, llevada ante el de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua.
2) Copia simple de la cédula de identidad y registro único de información fiscal (RIF) de la solicitante ciudadana DIAMANTE CAROLINA MACCANICO COVA, identificada con la cédula de identidad N° V-26.051.527.
3) Copia simple de la cedula de identidad, del padre de la solicitante ciudadano GERALDO MACCANICO ESPOSITO, identificado con la cedula de identidad V-7.240.252, copia simple del pasaporte N° YC2002254 del padre de la solicitante ciudadano GERALDINE MARÍA MACCANICO COVA y copia simple del acta de nacimiento del padre de la solicitante.
4) Registro único de información fiscal (RIF) del padre de la solicitante ciudadano GERALDO MACCANICO ESPOSITO y copia simple de la certificación de datos del padre de la solicitante, emitido por servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME); este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.358 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y habiendo pronunciamiento por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el cual no hace objeción al presente procedimiento y estando en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DIAMANTE CAROLINA MACCANICO COVA, identificada con la cédula de identidad N° V-26.051.527, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada por la ciudadana DIAMANTE CAROLINA MACCANICO COVA, identificada con la cédula de identidad N° V-26.051.527, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO a rectificar signada con el Nº 2430, tomo 6, año 1997, llevada ante la unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee: “GERALDO MACCANICO SPOSITO”, debe decir “GERALDO MACCANICO ESPOSITO”. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 18 días del mes Abril de 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.232-23.- LZ/HS/ilsy.-