REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 22 de abril del 2024
Años 212° y 165°
SOLICITANTE: ELBA ROSA GARCIA JIMENEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-12.959.840.
ABOGADA ASISTENTE: NEXY JOSEFINA FERNÁNDEZ DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.454.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.364-23
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ELBA ROSA GARCIA JIMENEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-12.959.840, debidamente asistida por la abogada NEXY JOSEFINA FERNÁNDEZ DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.454, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de Defunción de su hermano HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-6.330.808, identificada con el acta N° 1052, tomo 5, folio 052, del año 2023, del municipio Girardot estado Aragua, en fecha 12 de junio del año 2023, se incurrió el siguiente error: se asentó el apellido de su hermano el ciudadano HECTOR JOHEL GUERRA JIMENEZ, siendo lo correcto HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ.
En fecha 18 de septiembre del 2023, fue admitida por este Tribunal, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud e igualmente se le ordeno la notificación al Ministerio Público. Folios 11 al 13.
En fecha 22 de noviembre del 2023, la ciudadana ELBA ROSA GARCIA JIMENEZ, antes identificada consigno un ejemplar publicado en el diario el periodiquito, ordenado por este tribunal, y a su vez el tribunal ordeno agregarlo a sus autos en fecha 29 de Noviembre del 2023. Folios 14 al 16.
En fecha 11 de marzo del 2024, compareció el alguacil de este tribunal, Consigno recibo de notificación dirigida a la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua debidamente firmada como recibida, Folios 17 y 18.
En fecha 22 de marzo del 2024, la ciudadana ELBA ROSA GARCIA JIMENEZ, antes identificada, solicito la respectiva sentencia folio 19.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pidió a este Tribunal, se le corrija en el acta de Defunción de su hermano HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-6.330.808, identificada con el acta N° 1052, tomo 5, folio 052, del año 2023, del municipio Girardot estado Aragua, en fecha 12 de junio del año 2023, se incurrió el siguiente error: se asentó el apellido de su hermano el ciudadano HECTOR JOHEL GUERRA JIMÉNEZ, siendo lo correcto HECTOR JOHEL GUERRERO JIMÉNEZ.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Certificado de defunción del ciudadano HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de Defunción a rectificar expedida por del municipio Girardot estado Aragua, acta N° 1052, tomo 5, folio 052, del año 2023, de fecha 12 de junio del año 2023, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera: “se asentó el nombre de la abuela la ciudadana HECTOR JOHEL GUERRA JIMENEZ, siendo lo correcto HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia simple de cedula de identidad del ciudadano HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: HÉCTOR JOHEL GUERRA JIMÉNEZ, siendo lo correcto HÉCTOR JOHEL GUERRERO JIMÉNEZ, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Defunción del ciudadano HÉCTOR JOHEL GUERRERO JIMÉNEZ. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de Defunción expedida por ante el registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el N° 1052, tomo 5, folio 052, del año 2023, de fecha 12 de junio del año 2023. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ELBA ROSA GARCIA JIMENEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-12.959.840, debidamente asistida por la abogada NEXY JOSEFINA FERNÁNDEZ DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.454. ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ, inserta en los archivos registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el N° 1052, tomo 5, folio 052, del año 2023, de fecha 12 de junio del año 2023, por lo que donde se lee: “HECTOR JOHEL GUERRA JIMENEZ”, debe decir “HECTOR JOHEL GUERRERO JIMENEZ”. En consecuencia, se ordena oficiar registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua. A fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2024. Años: 212° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:35 P.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.364-23
LZ/HS/fbor**.-