REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Abril de 2024.-
AÑOS: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.574-24.-
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ y MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, identificados con la cedula de identidad N° V-9.672.158 y V-12.108.689, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: VENTURINO SOMMA y FRANCIA ROJAS PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el nro. 22.834 y 48.226.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 09 de Abril de 2024, presentada presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ y MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, identificados con la cedula de identidad N° V-9.672.158 y V-12.108.689, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO MARIA PEÑA PULIDO, identificado con cedula de identidad N° V-2.504.948, según poder otorgado ante la Notaria Quinta de Maracay Estado Aragua, En fecha 16/06/2016, planilla N° 734707, tomo 197, N° 04, e inscrito ante el Registro del Primer Circuito del Estado Aragua bajo el numero 34 folio 91 tomo 1, respectivamente, asistidos por los abogados VENTURINO SOMMA y FRANCIA ROJAS PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el nro. 22.834 y 48.226, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 17 de abril de 2024. Folio 01 al 37.-
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 10 de enero de 2024, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ y MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 13 de abril del año 2000, acta N° 02, folio 4, Tomo III-A, año 2000, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial que forman parte de la Comunidad Conyugal objetos de la presente PARTICION Y LIQUIDACION:
1) El derecho de adquirir en propiedad un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Parroquia Las Delicias, sector Barrio Cooperativa II, Avenida Principal Cooperativa, Nro. 6, cruce con callejón Cristal, Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua. La parcela tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (998,18 Mts.2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con inmueble que es o fue de Manuel Freites, en cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40 mts.); POR EL SUR: Con callejón Cristal, en cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros (45,60 mts.); POR EL ESTE: Con inmueble que es o fue de Manuel Freites, en veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts.) y POR EL OESTE: Avenida Principal La Cooperativa, que es su frente (L.Q.), en veintitrés metros con cinco centímetros (23,05 mts.). Inscrito con el número catastral: 01-05-03-02-0-017-001-071-000-000-000. El referido derecho nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2013, inscrito bajo el Nro. 2013.612, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.1380 y correspondiente al Folio Real del año 2013, que anexamos al presente escrito en Copia Simple, marcado con la letra “B”. El precio de compra-venta del mencionado inmueble se encuentra totalmente pago, y en posesión del ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, antes identificado. La Partición y Liquidación del mencionado Bien Inmueble se hará de la siguiente manera: La ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, le Cede al ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, la Totalidad de los derechos que le pertenece y las cantidades de dinero pagadas como precio de compra-venta para adquirir en propiedad el Bien Inmueble, descrito en el presente numeral, y en este mismo acto la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, recibe la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 45.000,oo) por concepto de venta del terreno, correspondiente a la disolución de la comunidad conyugal, por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien Inmueble, quedando plenamente autorizado para que el documento de Compra-venta definitivo se otorgue a su nombre, en virtud que a partir de la homologación del presente escrito de partición, es el único y exclusivo beneficiario de los derechos para adquirir la propiedad del referido inmueble. Asimismo, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, acepta LA CESION de los derechos y de las cantidades pagadas para la adquisición de la propiedad del referido Bien Inmueble, en los términos antes expuestos.
2) El derecho de adquirir en propiedad un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías existentes sobre ella construida, ubicada en la Avenida Principal de la Cooperativa (ahora Avenida Rafael Urdaneta), Nro. 39, Barrio La Cooperativa, Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua. La parcela tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (521,48 Mts.2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, en treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts.); SUR: Con terrenos municipales, en treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10 mts.); ESTE: Con terreno particular, en dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts.) y OESTE: Que es su frente con la Avenida Principal de la Cooperativa (ahora Avenida Rafael Urdaneta), en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts.). Inscrito con el número catastral: 01-05-03-02-0-017-012-038-000-000-000. El referido derecho nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2016, inscrito bajo el Nro. 2016.220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.2103 y correspondiente al Folio Real del año 2016, que anexamos al presente escrito en Copia Simple, marcado con la letra “C”. El precio de compra-venta del mencionado inmueble se encuentra totalmente pago, y en posesión del ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, antes identificado. La Partición y Liquidación del mencionado Bien Inmueble se hará de la siguiente manera: La ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, le Cede al ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, la Totalidad de los derechos que le pertenece y las cantidades de dinero pagadas como precio de compra-venta para adquirir en propiedad el Bien Inmueble, descrito en el presente numeral, por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien Inmueble, quedando plenamente autorizado para que el documento de Compra-venta definitivo se otorgue a su nombre, en virtud que a partir de la homologación del presente escrito de partición, es el único y exclusivo beneficiario de los derechos para adquirir la propiedad del referido inmueble. Asimismo, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, acepta LA CESION de los derechos y de las cantidades pagadas para la adquisición de la propiedad del referido Bien Inmueble, en los términos antes expuestos.
3) El derecho de adquirir en propiedad un inmueble constituido por un Apartamento, identificado con el Nro. E-2-3, ubicado en el Segundo piso del Edificio “MIRAMAR FERROCARRIL BOLIVAR”, de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (88,53 Mts.2.), y con las siguientes dependencias: Vestíbulo de entrada, cocina, comedor-estar, pasillo de circulación, un (01) dormitorio, dos (02) baños y balcón, alinderado así: NORTE: Con el Apartamento E-2-2 y el pasillo de circulación; SUR: Con la fachada del Edificio Apartamento I-A PTO2; ESTE: Con el Apartamento E-2-4 y OESTE: Con la fachada interior del Edificio, con vista a la piscina. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y un (01) maletero signado con la misma nomenclatura del apartamento E.2.3. Inscrito con el número catastral: 11-20-01-06-36-26-2E-Apto 2-3. El referido derecho nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2016, inscrito bajo el Nro. 2016.220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.2103 y correspondiente al Folio Real del año 2016, que anexamos al presente escrito en Copia Simple, marcado con la letra “C”. El precio de compra-venta del mencionado inmueble se encuentra totalmente pago, y en posesión de la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, antes identificada. La Partición y Liquidación del mencionado Bien Inmueble se hará de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, le Cede a la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, la Totalidad de los derechos que le pertenece y las cantidades de dinero pagadas como precio de compra-venta para adquirir en propiedad el Bien Inmueble, descrito en el presente numeral, por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición, la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien Inmueble, quedando plenamente autorizada para que el documento de Compra-venta definitivo se otorgue a su nombre, en virtud que a partir de la homologación del presente escrito de partición, es la única y exclusiva beneficiaria de los derechos para adquirir la propiedad del referido inmueble. Asimismo, la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, acepta LA CESION de los derechos y de las cantidades pagadas para la adquisición de la propiedad del referido Bien Inmueble, en los términos antes expuestos.
Con las disposiciones que anteceden, quedan CEDIDOS y LIQUIDADOS los bienes, que conforma nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos por los conceptos aquí expuestos.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2023, hasta el día 20 de marzo del año 2023, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 09 de Abril de 2024, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 09 de Abril de 2024, antes transcritos, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ y MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, identificados con la cedula de identidad N° V-9.672.158 y V-12.108.689, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO MARIA PEÑA PULIDO, identificado con cedula de identidad N° V-2.504.948, según poder otorgado ante la Notaria Quinta de Maracay Estado Aragua, En fecha 16/06/2016, planilla N° 734707, tomo 197, N° 04, e inscrito ante el Registro del Primer Circuito del Estado Aragua bajo el numero 34 folio 91 tomo 1, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes muebles que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: al ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.672.158, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes muebles:
1) El derecho de adquirir en propiedad un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Parroquia Las Delicias, sector Barrio Cooperativa II, Avenida Principal Cooperativa, Nro. 6, cruce con callejón Cristal, Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua. La parcela tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (998,18 Mts.2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con inmueble que es o fue de Manuel Freites, en cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40 mts.); POR EL SUR: Con callejón Cristal, en cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros (45,60 mts.); POR EL ESTE: Con inmueble que es o fue de Manuel Freites, en veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts.) y POR EL OESTE: Avenida Principal La Cooperativa, que es su frente (L.Q.), en veintitrés metros con cinco centímetros (23,05 mts.). Inscrito con el número catastral: 01-05-03-02-0-017-001-071-000-000-000. El referido derecho nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2013, inscrito bajo el Nro. 2013.612, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.1380 y correspondiente al Folio Real del año 2013, que anexamos al presente escrito en Copia Simple, marcado con la letra “B”. El precio de compra-venta del mencionado inmueble se encuentra totalmente pago, y en posesión del ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, antes identificado. La Partición y Liquidación del mencionado Bien Inmueble se hará de la siguiente manera: La ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, le Cede al ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, la Totalidad de los derechos que le pertenece y las cantidades de dinero pagadas como precio de compra-venta para adquirir en propiedad el Bien Inmueble, descrito en el presente numeral, y en este mismo acto la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, recibe la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 45.000,oo) por concepto de venta del terreno, correspondiente a la disolución de la comunidad conyugal, por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien Inmueble, quedando plenamente autorizado para que el documento de Compra-venta definitivo se otorgue a su nombre, en virtud que a partir de la homologación del presente escrito de partición, es el único y exclusivo beneficiario de los derechos para adquirir la propiedad del referido inmueble. Asimismo, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, acepta LA CESION de los derechos y de las cantidades pagadas para la adquisición de la propiedad del referido Bien Inmueble, en los términos antes expuestos. Asimismo queda como único y exclusivo propietario de este inmueble aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ.
2) El derecho de adquirir en propiedad un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías existentes sobre ella construida, ubicada en la Avenida Principal de la Cooperativa (ahora Avenida Rafael Urdaneta), Nro. 39, Barrio La Cooperativa, Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua. La parcela tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (521,48 Mts.2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, en treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts.); SUR: Con terrenos municipales, en treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10 mts.); ESTE: Con terreno particular, en dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts.) y OESTE: Que es su frente con la Avenida Principal de la Cooperativa (ahora Avenida Rafael Urdaneta), en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts.). Inscrito con el número catastral: 01-05-03-02-0-017-012-038-000-000-000. El referido derecho nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2016, inscrito bajo el Nro. 2016.220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.2103 y correspondiente al Folio Real del año 2016, que anexamos al presente escrito en Copia Simple, marcado con la letra “C”. El precio de compra-venta del mencionado inmueble se encuentra totalmente pago, y en posesión del ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, antes identificado. La Partición y Liquidación del mencionado Bien Inmueble se hará de la siguiente manera: La ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, le Cede al ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, la Totalidad de los derechos que le pertenece y las cantidades de dinero pagadas como precio de compra-venta para adquirir en propiedad el Bien Inmueble, descrito en el presente numeral, por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien Inmueble, quedando plenamente autorizado para que el documento de Compra-venta definitivo se otorgue a su nombre, en virtud que a partir de la homologación del presente escrito de partición, es el único y exclusivo beneficiario de los derechos para adquirir la propiedad del referido inmueble. Asimismo, el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, acepta LA CESION de los derechos y de las cantidades pagadas para la adquisición de la propiedad del referido Bien Inmueble, en los términos antes expuestos. Asimismo queda como único y exclusivo propietario de este inmueble aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ.
CUARTO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes muebles que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: a la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, identificados con la cedula de identidad N° V-12.108.689, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes muebles:
1) El derecho de adquirir en propiedad un inmueble constituido por un Apartamento, identificado con el Nro. E-2-3, ubicado en el Segundo piso del Edificio “MIRAMAR FERROCARRIL BOLIVAR”, de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (88,53 Mts.2.), y con las siguientes dependencias: Vestíbulo de entrada, cocina, comedor-estar, pasillo de circulación, un (01) dormitorio, dos (02) baños y balcón, alinderado así: NORTE: Con el Apartamento E-2-2 y el pasillo de circulación; SUR: Con la fachada del Edificio Apartamento I-A PTO2; ESTE: Con el Apartamento E-2-4 y OESTE: Con la fachada interior del Edificio, con vista a la piscina. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y un (01) maletero signado con la misma nomenclatura del apartamento E.2.3. Inscrito con el número catastral: 11-20-01-06-36-26-2E-Apto 2-3. El referido derecho nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2016, inscrito bajo el Nro. 2016.220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.1.2103 y correspondiente al Folio Real del año 2016, que anexamos al presente escrito en Copia Simple, marcado con la letra “C”. El precio de compra-venta del mencionado inmueble se encuentra totalmente pago, y en posesión de la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, antes identificada. La Partición y Liquidación del mencionado Bien Inmueble se hará de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ LUIS ESCUELA RODRÍGUEZ, ya identificado, le Cede a la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, la Totalidad de los derechos que le pertenece y las cantidades de dinero pagadas como precio de compra-venta para adquirir en propiedad el Bien Inmueble, descrito en el presente numeral, por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición, la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien Inmueble, quedando plenamente autorizada para que el documento de Compra-venta definitivo se otorgue a su nombre, en virtud que a partir de la homologación del presente escrito de partición, es la única y exclusiva beneficiaria de los derechos para adquirir la propiedad del referido inmueble. Asimismo, la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA, ya identificada, acepta LA CESION de los derechos y de las cantidades pagadas para la adquisición de la propiedad del referido Bien Inmueble, en los términos antes expuestos. Asimismo queda como único y exclusivo propietario de este inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA.
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 22 de Abril del 2024. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.574-24
LZ/HS/
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