EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de abril de 2024.-
Años 213° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.407-23
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JESÚS RUSSO HERNÁNDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.674.758.
APODERADO JUDICIAL: EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578.-
PARTE DEMANDADA: MARCOTULIO JOSE FIGUERA DICURU, identificado con la cedula de identidad N° V-11.733.517 y LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPROAQUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de año 1994, insertado bajo el N° 41, Tomo 32-A, y su ultimo cambia de domicilio fiscal quedando por ante el registro segundo del estado nueva Esparta en fecha 22 de julio de 2024, insertado bajo el n° 13, Tomo 63-A, con registro de información fiscal JB30226930-0., debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ JUÁREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.437.361-
ABOGADO ASISTENTE: TERRY JOSE ROJAS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 288.422.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 11 de octubre de 2023, demanda por (RESOLUCIÓN DE CONTRATO), incoado por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESÚS RUSSO HERNÁNDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.674.758, según poder conferido por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 22 de septiembre de 2023, inserto bajo el N° 61, Tomo 75, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra el ciudadano MARCOTULIO JOSE FIGUERA DICURU, identificado con la cedula de identidad N° V-11.733.517 y LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPROAQUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de año 1994, insertado bajo el N° 41, Tomo 32-A, y su ultimo cambia de domicilio fiscal quedando por ante el registro segundo del estado nueva Esparta en fecha 22 de julio de 2024, insertado bajo el n° 13, Tomo 63-A, con registro de información fiscal JB30226930-0. Folio 01 al 07.-
En fecha 31 de octubre de 2023, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, antes identificado, mediante el cual consigna recaudos necesarios para la admisión de los mismos. Folios 07 al 19.
En fecha 19 de octubre de 2023, se admitió y se insta a la parte consignar dirección de la parte demandada. Folio 20.-
En fecha 13 de noviembre de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita se decrete medida de embargo preventivo, así mismo este tribunal en fecha 16 de noviembre del 2023, mediante auto provee de conformidad con lo solicitada, decreta medida de embargo preventivo sobre bien inmueble perteneciente a la parte demandada. Folio 21 al 24 y 26.-
En fecha 15 de noviembre de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, en cual consigna la dirección de la parte demandada a los fines de que se libre las respetivas boletas de citación, este tribunal en fecha 07 de diciembre de 2023 lo agrega a sus autos y ordeno libra las respetivas boletas de citación Folio 25, 28 al 33.-
En fecha 14 de diciembre de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita que se le designe como correo especial a los fines de llevar los correspondientes oficios librados en el cuaderno de medida, este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 15 de diciembre de 2023. Folio 36 y 37.-
En fecha 08 de febrero del 2024, comparecieron las partes mediante el cual consigna escrito de transacción y este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 19 de febrero de 2024 y a su vez suspende la presente causa por un tiempo determinado.-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual este tribunal ordeno apertura cuaderno de medida y a su vez se pronunció sobre la misma en los términos presentados en la presente demanda.-
En fecha 16 de noviembre de 2023 , mediante auto este tribunal acuerda medida de embargo preventivo sobre un bien inmueble de la parte demandada.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 08 de febrero de 2024, presentado por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESÚS RUSSO HERNÁNDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.674.758, en su carácter de presidente de y LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPROAQUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de año 1994, insertado bajo el N° 41, Tomo 32-A, y su ultimo cambia de domicilio fiscal quedando por ante el registro segundo del estado nueva Esparta en fecha 22 de julio de 2024, insertado bajo el n° 13, Tomo 63-A, con registro de información fiscal JB30226930-0, proceden a presentar la invocada transacción judicial en los siguientes términos: (omisis)… PRIMERO; El ciudadano; JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.361, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil Con número de teléfono wassapt 0414-1893960, email; juancrj6915@gmail.com,en su carácter de Presidente de la empresa EXPROAQUA, C.A, mediante este acto se da por citado de la presente causa a todos los efectos legales pertinentes.
SEGUNDO; El ciudadano; JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.361, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil Con número de teléfono wassapt 0414-1893960, email; juancrj6915@gmail.com, en su carácter de Presidente de la empresa EXPROAQUA, C.A, asume en este acto la totalidad de la deuda suscrita en el contrato de Préstamo de fecha 24 de febrero del año 2023, Mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y de todos los efectos legales que esta produzca en la presente causa.
TERCERO; El ciudadano; JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.361, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil Con número de teléfono wassapt 0414-1893960, email; juancrj6915@gmail.com, en su carácter de Presidente de la empresa EXPROAQUA, C.A, ofrece en este acto en pagar la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000) al ciudadano; CARLOS JESÚS RUSSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.758, de la siguiente manera;
1.- el pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 12.500) al momento de suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal.
2.- El pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ( $ 31.250), en fecha 03 de abril de 2024.
3,- El pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ( $ 36.500), en fecha 15 de Mayo de 2024.
Dichos pagos serán realizados de la siguiente manera: el primer pago será en la sede del Tribunal de la causa a los fines de dejar constancia del cumplimiento del mismo, los dos pagos restantes serán transferidos a una cuenta que será suministrada por el ciudadano: CARLOS JESUS RUSSO HERNANDEZ y se proocedera a consignar ante este despacho el correspondiente recibo o bauche a los fines de dejar constancia de los pagos realizados de cada uno de ellos.
CUARTO; Ambas partes acuerdan suspender el transcurso de la presenta causa hasta el día 15 de mayo de 2024, fecha en que se dará cumplimiento efectivo al último pago programado y así solicitamos formalmente a este despacho.
QUINTO; Ambas partes acuerdan que una vez cumplido el pago total del presente acuerdo se proceda a impartir la homologación correspondiente y la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este despacho.
SEXTO; Ambas partes acuerdan que una vez cumplido el presente acuerdo de pago se proceda a la devolución total de las letras de cambio originales al ciudadano; JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.361, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil Con número de teléfono wassapt 0414-1893960, email; juancrj6915@gmail.com, en su carácter de Presidente de la empresa EXPROAQUA, C.A. y se proceda a el cierre y archivo del presente expediente.
SEPTIMO; Ambas partes acuerdan solicitar en este acto la homologación del presente acuerdo y que en caso de incumplimiento del presente acuerdo solicitamos se proceda con el carácter de cosa juzgada a la ejecución del mismo.
Por ultimo solicitamos que el presente acuerdo sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley, Es Justicia en Maracay, Estado Aragua a la fecha cierta de su presentación. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESÚS RUSSO HERNÁNDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.674.758, según poder conferido por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 22 de septiembre de 2023, inserto bajo el N° 61, Tomo 75, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra el ciudadano MARCOTULIO JOSE FIGUERA DICURU, identificado con la cedula de identidad N° V-11.733.517 y LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPROAQUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de año 1994, insertado bajo el N° 41, Tomo 32-A, y su ultimo cambia de domicilio fiscal quedando por ante el registro segundo del estado nueva Esparta en fecha 22 de julio de 2024, insertado bajo el n° 13, Tomo 63-A, con registro de información fiscal JB30226930-0.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 23 de abril de 2024. Años 214° y 165°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.407-23.-
LZ/HS/ilsy.-