REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Abril de 2024
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.578-24
PARTE DEMANDANTE: OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 17.251.116.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.789.
PARTE DEMANDADA: LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, identificada con la cedula de identidad N° V- 9.652.159.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 17.251.116, debidamente asistido por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.789, contra la ciudadana LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, identificada con la cedula de identidad N° V- 9.652.159. Mediante auto, este tribunal lo admite en fecha 22 de Abril de 2024 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 05 de Abril de 2023, el secretario de este tribunal deja constancia de haber identificado a la parte demandada ciudadana LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, la cual compareció ante este tribunal a darse por citado en el presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificada: expuso; “Me doy por citada en el procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente, contentivo de una Cesion Derecho de un inmueble”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una Cesión de Derecho que recae sobre un inmueble constituido por una Parcela de Terreno, ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino la Morita I, Conjunto Residencial Villa Hermosa, calle 05, parcela Nro 55, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio ( 07), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que la ciudadana LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, antes identificada, compareció al tribunal en fecha (23) de abril de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 17.251.116, debidamente asistido por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.789, contra la ciudadana LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, identificada con la cedula de identidad N° V- 9.652.159 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio (09) del presente expediente, contentivo de la Cesión de Derecho de Propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, Yo, LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, hábil cuanto a derecho se requiere y titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.159, con número de Registro de Información fiscal (R.I.F) V-096521592, número telefónico: 0424 3017172 y correo electrónico: liliamsolorzano10@gmail.com; por medio del presente documento PRIVADO declaro: Que cedo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a título gratuito, con el valor estimado que más adelante se señala sólo a los efectos registrales, al ciudadano OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA, calle 05, casa Nro: 55, Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.251.116; con número de Registro de Información iscal (R.I.F)V-17251116, número telefónico 0414 0514640 y correo electrónico: oswald17251116@gmail.com; Un (01) bien inmueble de mi propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, de fecha Diecinueve (19) de Junio del 2019, el cual quedo registrado bajo el Nro: 2019.160, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nro: 274.4.2.2805 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019; inmueble este constituido por una parcela de terreno, la cual presenta un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 mts2) y una vivienda unifamiliar de dos plantas tipo town house sobre ella construida, ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA, calle 05, parcela Nro: 55, signado con el Código Catastral 05-11-04-U08-103-004-011-000-000-000, de la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En Diecisiete metros (17,00 mts) con la Parcela Nro: 54; SURESTE: En Nueve metros (9,00 mts) con la Parcela Nro: 56; SUROESTE: En Diecisiete metros (17,00 mts) con la calle principal y NOROESTE: En Nueve metros (9,00 mts) con la calle 5 y su porcentaje de área vendible en parcela es del 0,475 % y la vivienda Unifamiliar de dos plantas tipo town house, posee un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (115,31 mts2), con las siguientes distribuciones: una (1) habitación principal con un (1) baño; dos (2) habitaciones secundarias, un (1) baño y una (1) escalera; actualmente, tal como se evidencia en el Certificado Catastral, la vivienda Unifamiliar. El bien inmueble objeto de la presente cesión se encuentra libre de todo gravamen, censo o servidumbre y nada debe por concepto de impuestos nacionales, regionales, ni municipales, tasas o contribuciones, ni por ningún otro. La cesión que realizo mediante el presente instrumento, es a título gratuito. No obstante; para los efectos legales de tipo registral y/o de inscripción del presente documento de Cesión ante la Oficina de Registro Público correspondiente, hemos estimado su valor en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), equivalente a 2.032 Petros, según tabla de conversión y valor del Petro a la fecha de presentación del presente instrumento. Con el otorgamiento de este documento hago entrega al cesionario, la tradición legal del inmueble cedido y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo; OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, antes identificado, declaro: Que acepto de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, la cesión del bien inmueble que se me hace, a través de este documento y manifiesto mi conformidad en todos y cada uno de sus términos. Se hacen dos ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 17.251.116, debidamente asistido por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.789 contra la ciudadana LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, identificada con la cedula de identidad N° V- 9.652.159, se inició con demanda admitida por auto de fecha 22 de abril de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado por una Cesión de Derecho la cual es del tenor siguiente, Yo, LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, hábil cuanto a derecho se requiere y titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.159, con número de Registro de Información fiscal (R.I.F) V-096521592, número telefónico: 0424 3017172 y correo electrónico: liliamsolorzano10@gmail.com; por medio del presente documento PRIVADO declaro: Que cedo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a título gratuito, con el valor estimado que más adelante se señala sólo a los efectos registrales, al ciudadano OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA, calle 05, casa Nro: 55, Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.251.116; con número de Registro de Información iscal (R.I.F)V-17251116, número telefónico 0414 0514640 y correo electrónico: oswald17251116@gmail.com; Un (01) bien inmueble de mi propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, de fecha Diecinueve (19) de Junio del 2019, el cual quedo registrado bajo el Nro: 2019.160, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nro: 274.4.2.2805 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019; inmueble este constituido por una parcela de terreno, la cual presenta un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 mts2) y una vivienda unifamiliar de dos plantas tipo town house sobre ella construida, ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA, calle 05, parcela Nro: 55, signado con el Código Catastral 05-11-04-U08-103-004-011-000-000-000, de la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En Diecisiete metros (17,00 mts) con la Parcela Nro: 54; SURESTE: En Nueve metros (9,00 mts) con la Parcela Nro: 56; SUROESTE: En Diecisiete metros (17,00 mts) con la calle principal y NOROESTE: En Nueve metros (9,00 mts) con la calle 5 y su porcentaje de área vendible en parcela es del 0,475 % y la vivienda Unifamiliar de dos plantas tipo town house, posee un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (115,31 mts2), con las siguientes distribuciones: una (1) habitación principal con un (1) baño; dos (2) habitaciones secundarias, un (1) baño y una (1) escalera; actualmente, tal como se evidencia en el Certificado Catastral, la vivienda Unifamiliar. El bien inmueble objeto de la presente cesión se encuentra libre de todo gravamen, censo o servidumbre y nada debe por concepto de impuestos nacionales, regionales, ni municipales, tasas o contribuciones, ni por ningún otro. La cesión que realizo mediante el presente instrumento, es a título gratuito. No obstante; para los efectos legales de tipo registral y/o de inscripción del presente documento de Cesión ante la Oficina de Registro Público correspondiente, hemos estimado su valor en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), equivalente a 2.032 Petros, según tabla de conversión y valor del Petro a la fecha de presentación del presente instrumento. Con el otorgamiento de este documento hago entrega al cesionario, la tradición legal del inmueble cedido y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo; OSWALD JOSE GONZALEZ MUÑOZ, antes identificado, declaro: Que acepto de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, la cesión del bien inmueble que se me hace, a través de este documento y manifiesto mi conformidad en todos y cada uno de sus términos. Se hacen dos ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los (23) días del mes de Abril del año 2024. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.578-24
LZ/HS/Hh