REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de abril del 2024.-
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-13.708-24.-
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA ALVARADO FREITES, identificada con la cedula de identidad N° V-7.261.006 e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108, quien actúa en su propio nombre y representación y de los ciudadanos ELOISA ESTHER VILORIA ROSQUETE y GABRIELA VALENTINA VILORIA GONZÁLEZ identificados con las cedulas de identidad Nros. V-24.817.107 y V-28.074.902 respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, que sigue la ciudadana MARIA EUGENIA ALVARADO FREITES, identificada con la cedula de identidad N° V-7.261.006 e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108, quien actúa en su propio nombre y representación y de los ciudadanos ELOISA ESTHER VILORIA ROSQUETE y GABRIELA VALENTINA VILORIA GONZÁLEZ identificados con las cedulas de identidad Nros. V-24.817.107 y V-28.074.902; y de su hija adolecente ciudadana MARIA EUGENIA VILORIA ALVARADO, identificada con la cedula de identidad N° V-33.381.147 respectivamente.
Respectivamente. Folios 1 al 25.
En fecha 23 de abril del 2024, compareció el ciudadano MARIA EUGENIA ALVARADO FREITES, identificada con la cedula de identidad N° V-7.261.006 e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108, quien actúa en su propio nombre y representación y de los ciudadanos ELOISA ESTHER VILORIA ROSQUETE y GABRIELA VALENTINA VILORIA GONZÁLEZ; y de su hija adolecente ciudadana MARIA EUGENIA VILORIA ALVARADO, en la cual desiste de la presente solicitud.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…ante usted acudo a los fines de exponer y solicitar desistimiento de la presente solicitud por lo tanto pido se homologue y se archive el presente expediente...”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, que sigue MARIA EUGENIA ALVARADO FREITES, identificada con la cedula de identidad N° V-7.261.006 e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108, quien actúa en su propio nombre y representación y de los ciudadanos ELOISA ESTHER VILORIA ROSQUETE y GABRIELA VALENTINA VILORIA GONZÁLEZ identificados con las cedulas de identidad Nros. V-24.817.107 y V-28.074.902; y de su hija adolecente ciudadana MARIA EUGENIA VILORIA ALVARADO, identificada con la cedula de identidad N° V-33.381.147 respectivamente, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la solicitud hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 26 días del mes de abril 2024. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-13.708-24.-
LZ/HS/ilsy.-