REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de abril del año 2024.-
AÑOS: 213° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-13.438-24
PARTE DEMANDANTE: JUAN FERNANDO TORRES POWER, identificado con la cedula de identidad N° V- 11.050.588.
ABOGADO ASISTENTE: EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrita en el inpreabogado N° 85.578.
MOTIVO: DESINCORPORACION JUDICIAL DE VEHICULO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En la solicitud, que sigue el ciudadano JUAN FERNANDO TORRES POWER, identificado con la cedula de identidad N° V- 11.050.588, debidamente asistido por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado N° 85.578, identificado con la cedula de identidad nro. V-13.154.423, siendo admitida por auto de fecha 10 de noviembre de 2022, mediante la cual se ordenó Libra Oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) del Estado Aragua Oficio al Comandante de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre Destacamento NRO 42, Delegación de Aragua, con la finalidad de que realice una Experticia y una Acta de Revisión, sobre un vehículo con las siguientes características:
CLASE: CAMIONETA, MARCA: Jeep, MODELO: Wrangler, COLOR: Blanco, PLACA: XOD 124.
En fecha 12/01/2023, comparece ante este tribunal la ciudadana KARIANNI MIJARES, alguacil del mismo quien expone: Consigno oficio Nro 563-22, dirigido al (C.I.C.P.C) delegación de Aragua y oficio Nro 564-22, dirigido al Destacamento Nro 42 del Estado Aragua.
En fecha 24-01-2023, comparece ante este tribunal el ciudadano EDDGARDO JAVIER P. PINTO, inscrito en el inpreabogado Nro 85.578, consigna las resultas de los oficios dirigidos al (C.i.c.p.c) y Destacamento 42, solicitados por este tribunal.
En fecha 29-02-2024, comparece el ciudadano JUAN FERNANDO TORRES POWER, asistido por el abogado EDDGARDO PARRAGA, inscrito en el inpreabogado Nro 85.578, en la cual consigna escrito de evacuación de testigos y en fecha 29-02-2024, se ordena agregar a los autos.
En fecha 14-03-2024, el tribunal por auto expreso, deja constancia que fueron evacuados los testigos promovidos.
En fecha 25-03-24, El ciudadano JUAN FERNANDO TORRES POWER, asistido por el abogado EDDGARDO PARRAGA, inscrito en el inpreabogado Nro 85.578, presentan solicitud de INSPECCION JUDICIAL, en fecha 03 de abril de 2024, el tribunal por auto expreso la acuerda y la misma fue llevada a cabo el día 04 de abril de 2024.
En fecha 17 de Abril de 2024, por auto del tribunal, se ordena agregar a los autos, el respectivo Informe de Inspección Judicial con su respectivo Informe Fotográfico realizada el día 04 de abril de 2024
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Ahora bien, se evidencia del escrito libelar, que la presente solicitud se basa, en que el ciudadano JUAN FERNANDO TORRES POWER, antes identificado, es propietario de un inmueble constituido por (03) locales comerciales para oficina, los cuales se encuentran situados en el edificio Centro Profesional del Norte (4ta) transversal de la Urbanización Calicanto, Municipio Girardot del Estado Aragua, los cuales cuentan con su propio puesto de estacionamiento.
Pero es el caso que en uno de los puestos de estacionamiento, se encuentra un vehículo identificado con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MARCA: Jeep, MODELO: Wrangler, COLOR: Blanco, PLACA: XOD 124, SERIAL DE CARROCERIA: 8YEDY29MXLV068364, SERIAL DE MOTOR: 003CL15, presuntamente del año 1990 o 1991, el cual fue dejado desde el 2015, por el antiguo inquilino, estando dicho vehículo en condiciones de chatarra y atenta contra mi derecho de propiedad.
En virtud de los hechos antes narrados y fundamentados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 79 de la Ley de Tránsito Terrestre y en el numeral 4 del artículo 405 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que disponen textualmente lo siguiente:
“…Artículo 79: Las autoridades administrativas o los órganos de ejecución en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultadas para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados, que se presuman abandonados o se encuentran depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación vehicular y peatonal. En el Reglamento de esta Ley se establecerá el procedimiento a seguir en estos casos…”.
“… Artículo 405: “Los organismos policiales y de control con competencia en la materia de vigilancia y seguridad vial, cumplirán las siguientes funciones: Remover obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones.(…)
4.- Remover obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía Pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones…”.
De las normas anteriormente señaladas se puede observar que está contenido en el artículo 79 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el numeral 4 del artículo 405, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, la facultad a las autoridades administrativas o los órganos de ejecución en el ámbito de su jurisdicción, de remover los vehículos que se encuentren ubicados, estacionados, que se presuman abandonados o se encuentren depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación vehicular y peatonal.
La facultad de remover vehículos mal estacionados no releva a la Administración de responsabilidad por los daños ocasionados a los mismos, debido a la acción culposa en la operación efectuada. En todo caso, son solidariamente responsables la Administración, los propietarios o las propietarias de las unidades de remolque y sus garantes, frente a los afectados por los daños ocasionados.
De la resulta proveniente del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) en su División de Investigación, arrojó como resultado que dicho vehículo “FUE VERIFICADO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL Y EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE EL MISMO NO APARECE REGISTRADO ANTE LOS NOMBRADOS SISTEMAS”.
Por su parte, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Experticia del edo. Aragua, llegaron a la conclusión que todos los datos del vehículo son originales como serial de motor, carrocería, chasis, entre otros, no se observa que hayan sido alterados, y a su vez, señalaron lo siguiente: “El vehiculo objeto del presente peritaje al ser verificado ante el sistema de investigación policial SIIPOL, por su matrícula, serial de carrocería y motor, arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna, asimismo se informa que no registra en nuestro sistema CICPC-INTT”.
Finalmente, observada la inspección judicial realizada por este Juzgado en el lugar donde se encuentra el vehículo objeto de esta litis, así como, la declaración rendida por los testigos comparecientes, se llegó a la conclusión por parte de este Juzgado que efectivamente el vehículo se encuentra en presunto estado de abandono y cuido, desconociéndose su funcionamiento, pero, con la convicción de que el mismo no ha sido movilizado en un tiempo considerado.
En virtud a todo lo anteriormente expuesto, se encuentra procedente la presente solicitud de remoción de vehicula y en consecuencia, CON LUGAR, La Solicitud de DESINCORPORACION JUDICIAL DE VEHICULO, presentada por el ciudadano JUAN FERNANDO TORRES POWER, identificado con la cedula de identidad N° V- 11.050.588, asistido por el ciudadano EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrita en el inpreabogado N° 85.578. Así se Decide.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Tránsito Terrestre, Maracay Estado Aragua, con la finalidad de Remolcar un vehículo identificado con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MARCA: Jeep, MODELO: Wrangler, COLOR: Blanco, PLACA: XOD 124, SERIAL DE CARROCERIA: 8YEDY29MXLV068364, SERIAL DE MOTOR: 003CL15, presuntamente del año 1990 o 1991, el mismo se encuentra ubicado en el edificio Centro Profesional del Norte (4ta) transversal de la Urbanización Calicanto, Municipio Girardot del Estado Aragua, piso 8. Locales 82, 83 y 84, y que el mismo sea depositado en un estacionamiento Público. Garantizando los derechos de los copropietarios afectados por la violación de la Ley. Cúmplase.
Se ordena librar oficio a la Junta de condominio del edificio Centro Profesional del Norte (4ta) transversal de la Urbanización Calicanto, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de hacerle de su conocimiento del procedimiento de Remolque y retiro del vehículo. Cúmplase.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, La Solicitud de DESINCORPORACION JUDICIAL DE VEHICULO, presentada por el ciudadano JUAN FERNANDO TORRES POWER, identificado con la cedula de identidad N° V- 11.050.588, asistido por el ciudadano EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrita en el inpreabogado N° 85.578. Así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Tránsito Terrestre, Maracay Estado Aragua, con la finalidad de Remolcar un vehículo identificado con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MARCA: Jeep, MODELO: Wrangler, COLOR: Blanco, PLACA: XOD 124, SERIAL DE CARROCERIA: 8YEDY29MXLV068364, SERIAL DE MOTOR: 003CL15, presuntamente del año 1990 o 1991, el mismo se encuentra ubicado en el edificio Centro Profesional del Norte (4ta) transversal de la Urbanización Calicanto, Municipio Girardot del Estado Aragua, piso 8. Locales 82, 83 y 84, y que el mismo sea depositado en un estacionamiento Público. Garantizando los derechos de los copropietarios afectados por la violación de la Ley.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la Junta de condominio del edificio Centro Profesional del Norte (4ta) transversal de la Urbanización Calicanto, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de hacerle de su conocimiento del procedimiento de Remolque y retiro del vehículo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 30 días del mes de abril del año 2024. Años: 213° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-13.438-22 - LZ/HS/Hh.
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