EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 abril de 2024.-
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.474-24
PARTE DEMANDANTE: JESÚS MARIA BEVILACQUA PAOLUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.253.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997. Según poder conferido por ante la notaría pública quinta de Maracay, en fecha 03 de noviembre de 2023, inserto bajo el N° 1, Tomo 86, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil "GRUPO NATURA,C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 180-A, expediente N° 284-30824, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ PEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.713, en su carácter de presidente según lo establece la cláusula decima sexta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 2019, quedando anotada bajo el N° 56, Tomo 9-A-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OCTAVIO OCANDO JUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.806.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 10 de enero de 2024, demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARIA BEVILACQUA PAOLUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.253, según poder conferido por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 03 de noviembre de 2023, inserto bajo el N° 1, Tomo 86, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra la sociedad mercantil "GRUPO NATURA,C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 180-A, expediente N° 284-30824, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ PEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.713, en su carácter de presidente según lo establece la cláusula decima sexta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 2019, quedando anotada bajo el N° 56, Tomo 9-A. Folio 01 al 08.-
En fecha 15 de enero del 2024, comparece ante este tribunal el abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, antes identificado, mediante el cual consigna recaudos necesarios para la admisión de los mismos. Folios 09 al 65.
En fecha 22 de enero del 2024, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la citación de la parte demandada. Folio 66 y 67.-
En fecha 13 de noviembre de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consigna los emolumentos para procesar los fotostatos de la compulsa, y a su vez se ordenó agregar a sus autos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del código de procedimiento civil en fecha 30 de enero del 2024. Folio 68 y 69.-
En fecha 16 de febrero del 2024, comparece el apoderado judicial de la parte actora, en cual consigna los emolumentos a la ciudadana alguacil a los fines que se practique la citación de la parte demandada, folios 70.
En fecha 05 de marzo del 2024, comparece el ciudadano JESÚS MARIA BEVILACQUA PAOLUCCI, antes identificado parte actora, en cual consigna poder Apud-acta conferido al abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, antes identificado y a su vez en esa misma fecha consigno escrito de reformas de la demanda71 al 79
En fecha 11 de marzo del 2024, se ordenó agregar a sus autos el poder teniéndose como parte a dicho abogado, y a su vez en fecha esa misma fecha se admite la reforma de la demanda. Folio 80 al 82
En fecha 15 de abril del 2024, comparece la ciudadana alguacil, mediante el cual consigna boleta de citación sin firmar de la parte demandada. Folio 84 y 85
En fecha 25 de abril del 2024, comparecieron las partes mediante el cual consigna escrito de transacción. folios 86 al 100.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 25 de Abril de 2024, presentado por el abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARIA BEVILACQUA PAOLUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.253, y por otra la sociedad mercantil "GRUPO NATURA,C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 180-A, expediente N° 284-30824, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ PEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.713, en su carácter de presidente según lo establece la cláusula decima sexta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 2019, quedando anotada bajo el N° 56, Tomo 9-A, proceden a presentar la invocada transacción judicial en los siguientes términos: (omisis)…
PRIMERA: LA DEMANDADA se da por citada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia.
SEGUNDA: las partes están de acuerdo que suscribieron un contrato de arrendamiento documentado, lo cual consta de instrumento arrendaticio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha cuatro (4) de abril de 2023, quedando inserto en el Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, bajo el número 62, Tomo 23, cuyo objeto lo constituye un inmueble destinado para uso comercial, constituido por un (1) local destinado para el uso comercial, distinguido con el Nº 39-B, y se encuentra situado en Barrio Sucre III, calle Terepaima cruce con Avenida Los Cocos, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua. El indicado inmueble, según contrato de arrendamiento, tiene un área total aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (Mts2 44,82), siendo que la medida real es de VEINTE METROS CUADRADOS (Mts2 20,00), por lo que LAS PARTES aceptan y reconocen que el área total del bien objeto de la demanda y en consecuencia, disponible para la celebración de este acuerdo transaccional, es de: VEINTE METROS CUADRADOS (Mts2 20,00).
TERCERA: las partes convienen en que la relación contractual arrendaticia que suscribieron en el contrato auténtico que las vincula, y cuyo objeto ha sido supra identificado, pactaron un canon de arrendamiento, ex cláusula TERCERA, por el monto de la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.952,80), equivalentes a OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD80), para el momento de la firma del contrato, siendo que , a la fecha, LA DEMANDADA adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y febrero, marzo y abril de 2024, es decir debe nueve (9) meses de alquiler, lo que corresponde a un monto de SETECIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD720), es decir, la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.121,60), de acuerdo al tipo de cambio publicado Por el Banco Central de Venezuela, como promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, más la deuda por concepto de servicio de agua potable (HIDROCENTRO) correspondiente a todo el año 2023.
CUARTA: La demandada propone saldar la deuda pendiente, arriba determinada, dejando en propiedad del inmueble objeto de arrendamiento, los siguientes bienes muebles: una (1) puerta de vidrio mide 1,90 metros de ancho por 2,05 metros de alto, las láminas de aluminio con PVC que cubren el sobre techo, doce (12) lámparas con luz led de doce (12) watt y tres ( 3) lámparas de diecinueve (19) watt, un (1) extractor en el baño y una (1) lámpara doble superficial de treinta y dos (32) watt en el exterior; asimismo, la demandada deja en poder del demandado, el depósito en garantía, correspondiente al monto de CIENTO CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD140), es decir, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.079,20), de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, como promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes y la parte demandante así lo acepta, quedando saldada la mencionada deuda en su totalidad.
QUINTA: LAS PARTES renuncian expresamente al cobro de costas procesales y demás gastos, incluidos los extrajudiciales, incluida la indemnización por los daños y perjuicios y/o daño moral, si fuera el caso, que se puedan mutuamente haber ocasionado, con motivo de la sustanciación del presente juicio; quedando entendido, en todo caso, que cada una de LAS PARTES sufragará a su abogado asistente o representante judicial los honorarios profesionales. Igualmente, LAS PARTES desisten de toda acción y/o procedimiento judicial o administrativo que estuviera en curso y/o pudieran intentar ante cualquier autoridad judicial, administrativa y/o de cualquier índole, relacionada con la vinculación contractual que ha existido entre ellos con motivo del bien inmueble objeto del presente negocio jurídico determinado y deslindado en el juicio de autos, con la salvedad en cuanto a su metraje contenida en la cláusula segunda de este documento transaccional.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la materialización del presente acuerdo se hará con la entrega, por parte de LA DEMANDADA, del juego de llaves que permite el acceso al local objeto de la presente transacción y la efectiva recepción, por parte del DEMANDANTE, libre de personas y bienes, una vez que este competente tribunal haya homologado el presente acuerdo.
SÉPTIMA: Por su parte, el apoderado de EL DEMANDANTE, facultado suficientemente para este acto, con vista de la anterior exposición y por cuanto estiman que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarle a su representado un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declara que acepta, en nombre de su representado, la transacción propuesta por la demandada, en los términos indicados. Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente. Es justicia que impetramos a la fecha de su presentación por ante este tribunal competente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por el abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARIA BEVILACQUA PAOLUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.253, según poder conferido por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 03 de noviembre de 2023, inserto bajo el N° 1, Tomo 86, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra la sociedad mercantil "GRUPO NATURA,C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 180-A, expediente N° 284-30824, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ PEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.713, en su carácter de presidente según lo establece la cláusula decima sexta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 2019, quedando anotada bajo el N° 56, Tomo 9-A.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 30 de abril de 2024. Años 214° y 165°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.474-24-
LZ/HS/fbor**.-