REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abrildel 2024
213º y 165º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14.185-2024
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE BOCANEGRA SALAStitular de las cédula de identidad V-14.743.504, asistidos por el (la) abogado (a)YNDIRA BALDUZ, IPSA No. 74.203.
DEMANDADO:BERENICE PACHECO HERRERAde NacionalidadColombiana, numero de identificación, N° P-CC33211827.-
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 12 de Abrilde 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este juzgadoel EDUARDO JOSE BOCANEGRA SALAStitular de las cédula de identidad V-14.743.504, indicando que el día 7 de Julio de 2006, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según acta No. 237,del año2006, con la ciudadana BERENICE PACHECO HERRERAde NacionalidadColombiana, numero de identificación, N° P-CC33211827, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con la referida ciudadana. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la casa N° 42. El Macaro en el Municipio Mariño, y que de esa unión NO procrearonhijos, y que NO existen bienes materiales que liquidar.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el (la) ciudadanoEDUARDO JOSE BOCANEGRA SALAS, antes identificado,compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificóvíatelefónica al cónyugeciudadano, plenamente identificado al Nro. Telefónico 0426-7388697, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente en fecha 18 de abril de 2024, se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano, EDUARDO JOSE BOCANEGRA SALAStitular de las cédula de identidad V-14.743.504, contra su cónyuge BERENICE PACHECO HERRERAde NacionalidadColombiana, número de identificación, N° P-CC33211827. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 7 de Julio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el No. 237, del año 2006.Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 25 días delmes de Abril del año 2.024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BT/ms Expediente Nº. 14.185-2024.
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