REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Abrildel 2024
213º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14.187-2024
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: MARIOXIC YOSEPH VILLAFRANCA MENDOZA titular de las cédula de identidad V-13.113.616, asistidos por el (la) abogado (a)YNDIRA BALDUZ, IPSA No. 74.203.
DEMANDADO:EMILIO ANTONIO ABREU CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.697.929.

- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 12 de Abrilde 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este juzgadolaciudadanaMARIOXIC YOSEPH VILLAFRANCA MENDOZA titular de las cédula de identidad V-13.113.616, indicando que el día06 de Agosto de 1993, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 604,Tomo IV, del año1993, con el ciudadanoEMILIO ANTONIO ABREU CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.697.929, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con la referida ciudadana. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Maracay, que de esa uniónNOprocrearon hijos, y que NO existen bienes materiales que liquidar.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadanaMARIOXIC YOSEPH VILLAFRANCA MENDOZA, antes identificada,compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificóvíatelefónica al cónyugeciudadano, plenamente identificado al Nro. Telefónico +57-3008669546, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente en fecha 18 de abril de 2024, se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.

-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana, MARIOXIC YOSEPH VILLAFRANCA MENDOZA titular de las cédula de identidad V-13.113.616, contra su cónyuge EMILIO ANTONIO ABREU CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.697.929. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 06 de Agosto de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua,según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo No. acta No. 604, Tomo IV, del año 1993.Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 25 días delmes de Abril del año 2.024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BT/ms Expediente Nº. 14.187-2024.