REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MINERVA ELIZABETH VILA LOPEZ, VIRGINIA MARCIA VILA LOPEZ y PEDRO GUILLERMO VILA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.190.838, V-7.236.938 y V-7.260.169, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SAFER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo de 1.976, bajo el N° 63, Tomo 19-B, representada por los ciudadanos ZAKAY SASSON MENACHE y ENRIQUE USHER FEFER RZANZEW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.610.799 y V-8.732.918, respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ERNESTO LEDEZMA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.757.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 13.776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Extinción de Hipoteca, presentado en fecha 26/06/2017, por los ciudadanos MINERVA ELIZABETH VILA LOPEZ, VIRGINIA MARCIA VILA LOPEZ y PEDRO GUILLERMO VILA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.190.838, V-7.236.938 y V-7.260.169, respectivamente, a través de su apoderado judicial, el abogado ANTONIO SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 18 de Abril de 2017, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 78, Folios 17 hasta 19, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAFER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo de 1.976, bajo el N° 63, Tomo 19-B, representada por los ciudadanos ZAKAY SASSON MENACHE y ENRIQUE USHER FEFER RZANZEW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.610.799 y V-8.732.918, respectivamente; siendo admitida por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2.017, y se ordenó librar comisión de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la citación.
En fecha 11 de Julio de 2.017, mediante diligencia del representante legal de la parte actora, solicitó que sea designado como correo especial, siendo acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2.017.
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, en fecha 09 de Noviembre de 2.017, mediante diligencia presentado por el representante judicial de la parte actora, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada, y en fecha 14 de Noviembre de 2.017, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó desglosar las resultas de la comisión al Tribunal comisionado para que cumpla con lo ordenado, y se libró exhorto y oficio. En fecha 16 de Noviembre de 2.017, mediante diligencia del representante judicial de la parte actora, dejo constancia que recibió el exhorto para la citación del demandado.
En fecha 14 de Mayo de 2.018, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, mediante diligencia del representante judicial de la parte actora, solicitó enviar nuevamente la comisión a fin que inste la citación del demandado con el término de la distancia, siendo acordado mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 31 de Mayo de 2.018, ordenándose el desglose de las resultas de la citación, y se libró el oficio respectivo.
En fecha 12 de Agosto de 2.019, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, en fecha 18 de Septiembre de 2.019, mediante diligencia del representante judicial de la parte actora, solicito la devolución de la resultas de la comisión ya que quedaron actuaciones pendiente por realizar, siendo acordado mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 25 de Septiembre de 2.019, ordenándose el desglose de las resultas de la citación, y se libró el oficio respectivo.
En fecha 22 de Enero de 2.020, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de Febrero de 2.020, mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte actora, solicito la designación de defensor de oficio de la parte demandada, siendo designado por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2.020, al abogado en ejercicio Pablo Ernesto Ledezma Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.757.
En fecha 03 de Diciembre de 2.020, mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte actora, solicito la reanudación de la causa., siendo acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.020.
En fecha 15 de Diciembre de 2.020, mediante diligencia presentada por la Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibido y firmado por el abogado Pablo Ledezma, antes identificado.
En fecha 19 de Enero de 2.021, mediante diligencia presentada por el abogado Pablo Ledezma, antes identificado, aceptó el cargo como defensor ad litem de la parte demandada y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 25 de Enero de 2.021, mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte actora, solicitó que acuerde la elaboración de la compulsa para la citación correspondiente, siendo acordado por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2.021.
En fecha 27 de Enero de 2.022, mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte actora, solicito instar al defensor de oficio a realizar las actuaciones pertinentes a la etapa judicial.
En fecha 13 de Enero de 2.023, mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte actora, manifestó está en conversaciones con el defensor de oficio para tomar decisiones pendientes por realizar, a los fines de interrumpir cualquier efecto de prescripción, caducidad o perención establecido en la ley.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la fecha 13 de Enero de 2.023, fecha en el cual el representante judicial de la parte actora realizo su última actuación para darle continuidad al prosecución del proceso hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 01 días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 13.776
HT/JP/CP.-•
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