REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA FIGUEROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.629.315.
ABOGADO ASISTENTE: YARISA COROMOTO GARCÍA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.022.672, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.338.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Exp. N°: T3M-M-15226
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se da inicio a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado en fecha 10/04/2024 y recibida por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 1117. Presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA FIGUEROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.629.315, asistida por la Abogada en ejercicio YARISA COROMOTO GARCÍA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.022.672, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.338, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante la Registro Civil de la Alcaldía del Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, según acta Nº 640, Tomo 2C, de fecha 08 de Enero de 1.995, El error denunciado consiste en que material involuntario, del funcionario (a), a quien le correspondía transcribir el Acta de Nacimiento lo asentó con el año de 1.994, incurriendo así en error porque lo correcto es 1.995, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento en original en papel sellado.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Consejo Nacional Electoral.
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento en original en papel sellado y la Copia certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Consejo Nacional Electoral, de la cual se evidencia que el año de Nacimiento de de fecha 08 de Enero de 1.994, incurriendo así en un error porque lo correcto de fecha 08 de Enero de 1.995.-
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Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELICA FIGUEROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.629.315, por cuanto donde fue colocado su año de Nacimiento en la transcripción se coloco de fecha 08 de Enero de 1.994, lo correcto es de fecha 08 de Enero de 1.995.-
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELICA FIGUEROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.629.315.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2.024).- Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15226
HETA/JP/LSB.-
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