REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AQUILES RAFAEL RAMOS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.965, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ISA GABRIELA RAMOS ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.304, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de 15 de Diciembre de 2017, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 247, Folios 25 hasta 29, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 05 de Febrero de 2.018, inscrito bajo el Nro. 26, Folio 349, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.018.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA E. SANCHEZ NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.759.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CILENTO, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30 de Abril de 1.975, bajo el Nro. 71, Tomo 32-A, Expediente Nro. 224-69596, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14 de Enero de 2022, bajo el Nro. 8, Tomo 160-A, representada por su Administradora, la ciudadana KATYANA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.663.824.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14.938
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma en fecha 31 de Marzo de 2.023, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, el cual correspondió a este Juzgado según número de distribución 1029, mediante demanda incoado por el ciudadano AQUILES RAFAEL RAMOS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.965, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ISA GABRIELA RAMOS ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.304, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de 15 de Diciembre de 2017, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 247, Folios 25 hasta 29, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 05 de Febrero de 2.018, inscrito bajo el Nro. 26, Folio 349, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.018, asistido por la abogada BLANCA E. SANCHEZ NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.759, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CILENTO, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30 de Abril de 1.975, bajo el Nro. 71, Tomo 32-A, Expediente Nro. 224-69596, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14 de Enero de 2022, bajo el Nro. 8, Tomo 160-A, representada por su Administradora, la ciudadana KATYANA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.663.824, fundamentada en los artículos 1363 al 1370 del Código Civil en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Abril de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admite la demanda objeto del presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, según auto que riela en el folio 22 del presente expediente.
En fecha 12 de Abril de 2.023, mediante diligencia de la parte actora, consignó fotostato y emolumentos al alguacil a los fines de la citación de la parte demandada, el cual cursa al folio 23, del presente expediente.
En fecha 14 de Abril de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó librar la compulsa de citación de la parte demandada, el cual cursa al folio 24 del presente expediente.
En fecha 18 de Abril de 2.023, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación y compulsa sin firmar de la parte demandada, donde fue imposible localizar a la misma, el cual cursa al folio 25 del presente expediente.
En fecha 20 de Abril de 2.023, mediante diligencia de la parte actora, solicito la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual cursa al folio 30 del presente expediente, siendo acordado por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2.023, mediante auto que riela al folio 31 del presente expediente.
En fecha 02 de Mayo de 2.023, mediante diligencia de la parte actora, consignó los ejemplares de los carteles de citación en los diarios El Periodiquito y El Siglo, el cual cursa al folio 33 del presente expediente.
En fecha 05 de Mayo de 2.023, la secretaria dejó constancia de fijar el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, el cual cursa al folio 36 del presente expediente.
En fecha 22 de Mayo de 2.023, mediante diligencia de la parte actora, solicitó la designación de defensor judicial de la parte demandada, el cual cursa al folio 37 del presente expediente, recayendo en la designación de la abogada Sugeis Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, según auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.023, el cual riela al folio 38 del presente expediente.
En fecha 05 de Junio de 2.023, mediante diligencia de la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la abogada Sugeis Castillo, supra identificada, el cual cursa al folio 40 del presente expediente.
En fecha 07 de Junio de 2.023, mediante diligencia de la abogada Sugeis Castillo, antes identificada, aceptó el cargo de defensor ad litem de la parte demandada, y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, el cual cursa al folio 42 del presente expediente.
En fecha 09 de Junio de 2.023, mediante diligencia de la parte actora, solicitó la citación del defensor ad litem de la parte demandada, el cual cursa al folio 43 del presente expediente, siendo acordada por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.023, ordenándose librar la compulsa de citación del defensor ad litem de la parte demandada, el cual cursa al folio 44 del presente expediente.
En fecha 19 de Junio de 2.023, mediante diligencia de la parte actora, confiere poder apud acta a la abogada Blanca E. Sánchez Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.759, el cual cursa al folio 45 del presente expediente.
En fecha 03 de Agosto de 2.023, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente recibido, firmado por la abogada Sugeis Castillo, antes identificada, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, el cual cursa al folio 46 del presente expediente.
En fecha 04 de Octubre de 2.023, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrita por la defensora ad litem de la parte demandada, el cual cursa a los folios 48 y 49 del presente expediente.
En fecha 24 de Octubre de 2.023, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, el cual cursa a los folios 50 y 51 del presente expediente.
En fecha 26 de Octubre de 2.023, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrita por la defensora ad litem de la parte demandada, el cual cursa al folio 52 del presente expediente.
En fecha 09 de Noviembre de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admite las pruebas promovidas por ambas partes, el cual cursa al folio 55 del presente expediente.
En fecha 01 de Febrero de 2.024, se recibió escrito de informes suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, el cual cursa a los folios 56 y 57 del presente expediente. Asimismo, en esa misma fecha, se recibió escrito de informes, suscrita por la defensora ad litem de la parte demandada, el cual cursa al folio 58 del presente expediente. Estando la causa en estado de dictar sentencia es por lo que se decide lo siguiente.
-II-
MOTIVA
Una vez plasmados los hechos acontecidos en el presente juicio, procede este juzgador a proferir el respectivo fallo y observa que la parte actora, el ciudadano AQUILES RAFAEL RAMOS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.965, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ISA GABRIELA RAMOS ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.304, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de 15 de Diciembre de 2017, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 247, Folios 25 hasta 29, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 05 de Febrero de 2.018, inscrito bajo el Nro. 26, Folio 349, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.018, demanda por reconocimiento de contenido y firma, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CILENTO, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30 de Abril de 1.975, bajo el Nro. 71, Tomo 32-A, Expediente Nro. 224-69596, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14 de Enero de 2022, bajo el Nro. 8, Tomo 160-A, representada por su Administradora, la ciudadana KATYANA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.663.824, de conformidad en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, de una documental privada relativa a una Compra Venta sobre un inmueble constituido por: “Un Apartamento ubicado en el tercer piso Nro. 03-03 del edificio “El Roble” del conjunto residencial “Parque Aragua”, Grupo B, con un área habitable de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CTMS (72,13 MTS2), conformado de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, fregadero, lavadero, terraza, un (01) pasillo, un (01) baño, un puesto de estacionamiento, correspondiéndole un porcentaje de contribución y derechos de propiedad del 233,2258%, comprendido de los siguientes linderos: NORTE; con vereda peatonal que lo separa del conjunto nueve (09), área deportiva, edificio de estacionamiento y kínder; SUR; con calle 02 de la urbanización “Parque Aragua” ESTE; con vereda peatonal que lo separa de la calle interna, OESTE: con calle 01 de la Urbanización”. En sentido la parte actora en su libelo de la demanda que riela en el folio 01 y su vuelto alega lo siguiente:
“Es el caso Ciudadano (a) Juez, que en fecha 20 de febrero de 2023, suscribí con la ciudadana KATYANA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.663.82, con domicilio en la Avenida Miranda, Edificio Taburiente, Piso 3, Oficina 14, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en REPRESENTACION, de la sociedad mercantil "INVERSIONES CILENTO" inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1975, bajo el Nro. 71, tomo 32-A, Expediente Nro. 224-69596, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el Nro. 8, tomo 160-A, de fecha 14 de Enero de 2022, domiciliada en la Avenida Parque Central, Edificio Monedano, Piso 1, Oficina 112, Urbanización Parque Central, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, un documento de Compra Venta, de un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el tercer piso nro 03-03, del Edificio "El Roble" del conjunto Residencial Parque Aragua, Grupo B, con un área habitable de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CTMS (72,13 MTS2), cuya superficie, medidas, linderos consta en el documento de propiedad del Apartamento y los planos explicativos del edificio, agregados al cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el nro. 6, folio 62 y el documento de condominio inscrito en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el nro. 22, tomo 6 de fecha 25 de julio de 1973. El Apartamento objeto de esta venta consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, fregadero, lavadero, terraza, un (01) pasillo, un (01) baño, un puesto de estacionamiento, correspondiéndole un porcentaje de contribución y derechos de propiedad del 233,2258%, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con vereda peatonal que lo separa del conjunto nueve (09), área deportiva, edificio de estacionamiento y kínder; SUR, con calle 02 de la urbanización "Parque Aragua" ESTE; con vereda peatonal que lo separa de calle interna, OESTE; con calle 01 de la Urbanización. Constancia de Inscripción Catastral: 0105-03-03-3U-100-200-201-200-000-30-03.” (Cursivas del Tribunal)
Del fragmento del libelo de la demanda se aprecia que la misma versa sobre el reconocimiento por vía principal del contenido y firma del documento objeto del presente juicio de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” (Cursivas y subrayado del Tribunal.)
Como consecuencia de lo peticionado por la parte actora, la misma fue admitida por los tramites del procedimiento ordinario, pudiendo la parte demandada en su escrito de contestación de la demandada, admitir los hechos y/o tachar el instrumento privado entre otras actuaciones. En este sentido, con relación a la figura del reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tenemos que los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, rezan lo siguiente:
“Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”. (Cursivas del Tribunal).
En base a lo anterior, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, conforme al artículo 1.364 del Código Civil. Ahora bien, en el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación, y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil, por otra parte aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1.367 del Código Civil.
Ahora bien, para el caso en marras, la defensora ad litem de la parte demanda en su escrito de contestación de la demanda que riela en los folios 48 y 49 del expediente, esgrimió en nombre su representada lo siguiente:
“Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes, los hechos narrados por la parte actora en cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda por ser inciertos, y así mismo me reservo el derecho en el lapso probatorio en caso de encontrar a mi defendido, ya que hasta la presente fecha no lo he podido localizar, doy por contestada la demanda y dejo expresa constancia de la imposibilidad de ubicarlo pese a las gestiones realizadas, silicito(sic) al Tribunal que el presente escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA, sea admitido, agregado a los autos y sustanciado conforme a la Ley” (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, visto que la parte demandada únicamente contesto pura y simplemente la demandada incoada en su contra, sin impugnar la documental promovida en su contra, ni tampoco fue promovida prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la parte actora conforme a las previsiones del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Juzgador de conformidad con lo previsto por el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil darle pleno valor probatorio a la documental objeto del presente juicio, la cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, relativa a una Compra Venta sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el tercer piso Nro. 03-03 del edificio “El Roble” del conjunto residencial “Parque Aragua”, Grupo B, con un área habitable de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CTMS (72,13 MTS2), y así se declara.
Como consecuencia de lo declarado anteriormente, y visto que están presentes los extremos legales requeridos para la procedencia de la pretensión de la parte actora, ya que la parte demandada durante la secuela del proceso no promovió prueba alguna que desvirtuara lo peticionado por la parte actora, es forzoso entonces declarar CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado objeto del presente juicio, y en consecuencia se declara RECONOCIDO el documento suscrito por el ciudadano AQUILES RAFAEL RAMOS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.965, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ISA GABRIELA RAMOS ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.304, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de 15 de Diciembre de 2017, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 247, Folios 25 hasta 29, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 05 de Febrero de 2.018, inscrito bajo el Nro. 26, Folio 349, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.018, fundamentada en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CILENTO, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30 de Abril de 1.975, bajo el Nro. 71, Tomo 32-A, Expediente Nro. 224-69596, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14 de Enero de 2022, bajo el Nro. 8, Tomo 160-A, representada por su Administradora, la ciudadana KATYANA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.663.824, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
Por último, este Juzgador hace del conocimiento de las partes que el presente fallo solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido de la documental privada objeto del presente juicio, y así se advierte.
-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoada por el ciudadano AQUILES RAFAEL RAMOS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.965, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ISA GABRIELA RAMOS ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.304, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de 15 de Diciembre de 2017, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 247, Folios 25 hasta 29, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 05 de Febrero de 2.018, inscrito bajo el Nro. 26, Folio 349, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.018, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CILENTO, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30 de Abril de 1.975, bajo el Nro. 71, Tomo 32-A, Expediente Nro. 224-69596, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14 de Enero de 2022, bajo el Nro. 8, Tomo 160-A, representada por su Administradora, la ciudadana KATYANA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.663.824.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero del presente fallo, queda RECONOCIDO el contenido y firma del documento privado que forma parte del folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, suscrita por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CILENTO, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30 de Abril de 1.975, bajo el Nro. 71, Tomo 32-A, Expediente Nro. 224-69596, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14 de Enero de 2022, bajo el Nro. 8, Tomo 160-A, representada por su Administradora, la ciudadana KATYANA HERRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.663.824, y SE ORDENA se le coloque por Secretaria la nota de reconocimiento correspondiente y se haga posteriormente entrega del mismo al demandante, dejando copia certificada en su lugar, cabe destacar que el presente fallo solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido de la documental privada objeto del presente juicio.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213 y 165° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-14.938
HT/JP/CP.-•
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