REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: JOSE ARSENIO GONZALEZ DURAN, ARGENTINO JOSE D’ AMICO MARIN, ORLANDO RAMON ZAMBRANO VASQUEZ Y REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.476.509, 14.318.781, 16.406.841 y 15.630.555 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HARRISON JOSE PITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.410.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.203, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 221.872
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 176.755
EXPEDIENTE No. 15213
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 20/03/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 985, incoado por los ciudadanos JOSE ARSENIO GONZALEZ DURAN, ARGENTINO JOSE D’ AMICO MARIN, ORLANDO RAMON ZAMBRANO VASQUEZ Y REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.476.509, 14.318.781, 16.406.841 y 15.630.555 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROBERTH SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.203, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 221.872, en contra del ciudadano HARRISON JOSE PITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.410, y de este domicilio.
En fecha 22 de Marzo de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 18 de Abril de 2.024, la parte demandada, ciudadano HARRISON JOSE PITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.410 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOHANA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 176.755, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citada, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano HARRISON JOSE PITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.410, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por los ciudadanos JOSE ARSENIO GONZALEZ DURAN, ARGENTINO JOSE D’ AMICO MARIN, ORLANDO RAMON ZAMBRANO VASQUEZ Y REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.476.509, 14.318.781, 16.406.841 y 15.630.555 respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano HARRISON JOSE PITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.410, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 24 días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
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