REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de abril de 2024
Años: 214° y 165°

DEMANDANTES: LUCINDO JAVIER ACOSTA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ACOSTA CONTRERAS, ELIZABETH ACOSTA CONTRERAS, ISABEL FREITES LUGO, VIVIAN GREGORINA ACOSTA FREITES, INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES y ENRIQUE DE JESUS ACOSTA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.956, V-15.123.148, V-14.429.956, V-3.127.208, V-7.221.145, V-7.246.303 y V-9.641.017 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: JO-ALICE PALMA ROCCA, INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES y MERLYS PALMA ROCCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.759, 48.880 y 48.878 respectivamente.

DEMANDADOS: CIBELA AURORA ACOSTA ANGARITA y BLANCA MARINA ANGARITA CONTRERAS, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-18.638.693 y V-9.225.073 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS CARABALLO y CARLOS ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.477 y 166.879 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2335-2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA).

I
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 26 de mayo de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de Octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del juicio que por Partición de la Comunidad Hereditaria, incoaran los ciudadanos LUCINDO JAVIER ACOSTA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ACOSTA CONTRERAS, ELIZABETH ACOSTA CONTRERAS, ISABEL FREITES LUGO, VIVIAN GREGORINA ACOSTA FREITES, INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES y ENRIQUE DE JESUS ACOSTA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.956, V-15.123.148, V-14.429.956, V-3.127.208, V-7.221.145, V-7.246.303 y V-9.641.017 respectivamente, los tres (3) primeros representados judicialmente por las abogadas JO-ALICE PALMA ROCCA, INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES y MERLYS PALMA ROCCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.759, 48.880 y 48.878 respectivamente, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 11 de mayo de 2022, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, quedando asentado bajo N° 33, Tomo 29, Folios 162 hasta 166, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, los siguientes asistidos por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, y el último de los nombrados representado por la abogada INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.880; contra las ciudadanas CIBELA AURORA ACOSTA ANGARITA y BLANCA MARINA ANGARITA CONTRERAS, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-18.638.693 y V-9.225.073 respectivamente, representadas judicialmente por los abogados CARLOS CARABALLO y CARLOS ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.477 y 166.879 respectivamente, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2335-2022, posteriormente admitida en fecha 1 de junio de 2022, librándose las boletas de citación respectiva.
En fecha 8 de junio de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CIBELA AURORA ACOSTA ANGARITA, identificada en autos.
En fecha 7 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CIBELA AURORA ACOSTA ANGARITA, identificada con la cédula de identidad N° V-18.638.693, asistida por los abogados CARLOS CARABALLO y CARLOS ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.477 y 166.879 respectivamente, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a los referidos abogados, la cual fue agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 12 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.880, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BLANCA MARINA ANGARITA CONTRERAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.225.073, parte codemandada en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, mediante la cual solicita la citación por el procedimiento de edicto conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil de los herederos desconocidos de la De Cujus BLANCA MARINA ANGARITA CONTRERAS, identificada en autos, el cual fue acordado mediante auto de fecha 2 de agosto de 2022, se libró el edicto respectivo.
En fecha 3 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.880, mediante la cual solicitó la citación de los ciudadanos WUILL ADAMA ANGARITA y KISS YANKO MARQUEZ ANGARITA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.504.509 y V-15.503.915 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de la De Cujus BLANCA MARINA ANGARITA CONTRERAS, identificada en autos, el cual fue acordado mediante auto de fecha 5 de agosto de 2022, se libró boletas de citación respectiva.
En fecha 11 de agosto de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boletas de citación junto a sus compulsas sin firmar por los ciudadanos WUILL ADAMA ANGARITA y KISS YANKO MARQUEZ ANGARITA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.504.509 y V-15.503.915 respectivamente, por cuanto no encontró persona alguna en la dirección aportada por la parte actora para tal fin.
En fecha 11 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.880, mediante la cual solicitó la notificación vía telemática de la ciudadana CIBELA AURORA ACOSTA ANGARITA, identificada con la cédula de identidad N° V-18.638.693, parte codemandada, a los fines de celebrar audiencia conciliatoria en la presente causa, la cual fue acordada mediante auto de fecha 13 de enero de 2023, y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente al que constara en autos la notificación de la referida ciudadana, dejándose válidamente notificada mediante llamada telefónica en la misma fecha.
En fecha 18 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se declaró desierta la audiencia conciliatoria, en virtud que ambas partes actora y demandada, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que las representara para tal fin.

ÚNICO

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante, no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte actora la cual fue realizada mediante diligencia suscrita en fecha 11 de enero de 2023.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio que por Partición de la Comunidad Hereditaria, incoaran los ciudadanos LUCINDO JAVIER ACOSTA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ACOSTA CONTRERAS, ELIZABETH ACOSTA CONTRERAS, ISABEL FREITES LUGO, VIVIAN GREGORINA ACOSTA FREITES, INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES y ENRIQUE DE JESUS ACOSTA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.956, V-15.123.148, V-14.429.956, V-3.127.208, V-7.221.145, V-7.246.303 y V-9.641.017 respectivamente, los tres (3) primeros representados judicialmente por las abogadas JO-ALICE PALMA ROCCA, INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES y MERLYS PALMA ROCCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.759, 48.880 y 48.878 respectivamente, los tres (3) siguientes asistidos por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, y el último de los nombrados representado por la abogada INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.880; contra las ciudadanas CIBELA AURORA ACOSTA ANGARITA y BLANCA MARINA ANGARITA CONTRERAS, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-18.638.693 y V-9.225.073 respectivamente, representadas judicialmente por los abogados CARLOS CARABALLO y CARLOS ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.477 y 166.879 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y conste en autos la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de abril de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

































Exp. Nº T4M-M-2335-2022
ICM/AF/AU.-