REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de abril de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.546.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486.
PARTE DEMANDADA: ROGELIO JOSE REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.104.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 86.724.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3328-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 15 abril de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.546, asistido por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486, contra el ciudadano ROGELIO JOSE REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.104, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 22 de abril de 2024, bajo el N° T4M-M-3328-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano ROGELIO JOSE REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.104, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 86.724, mediante el cual se dio por citado, renunció a los lapsos de contestación, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta en los términos siguientes:
“sic” “(…) PRIMERO: Me declaro formal y expresamente citado en la presente causa, y manifiesto estar plenamente informado de la misma. SEGUNDO: Renuncio al lapso de contestación y a cualquier otro lapso procesal que pudiera corresponderme, y por no contrariar en nada el contenido de lo solicitado por las demandantes, en nada he de oponerme, por el contrario CONVENGO en todas y cada una de sus partes en lo solicitado. TERCERO: Reconozco como mía la firma que se encuentra de primera al borde izquierdo, donde junto a mi firma en su momento estampe mis huellas dactilares e igualmente solicito se tenga como mío y por lo tanto lo reconozco el contenido del documento cuyo reconocimiento de contenido y forma se solicita, el cual se acompañó al escrito de demanda y riela a los folios del expediente de la causa. CUARTO: En atención a los hechos antes señalados, solicito respetuosamente a este Juzgado homologue el presente convenimiento, en virtud de que convengo en todo y cada uno de lo expresado en el escrito libelar de la presente demanda. (…)”

En fecha 23 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LEONARDO ANTONIO REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.546, asistido por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadano ROGELIO JOSE REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.104, se encuentra debidamente asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 86.724, y manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano LEONARDO ANTONIO REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.546, asistido por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.




III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano LEONARDO ANTONIO REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.546, asistido por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486, contra el ciudadano ROGELIO JOSE REJON CARABAÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.478.104, asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:25 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ
















Exp. N° T4M-M-3328-2024
ICMU/AF/AU.-