REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de abril de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE MAMBIE CORDERO, identificada con la cédula de identidad N° V-24.929.904.
APODERADO JUDICIAL: JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.490.
MOTIVO: APERTURA Y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO.
EXPEDIENTE. Nº T4M-S-3539-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 5 de febrero de 2024, con motivo de la solicitud de Apertura de Testamento Cerrado, presentado por la ciudadana MARIA JOSE MAMBIE CORDERO, identificada con la cédula de identidad N° V-24.929.904, representada judicialmente por el abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.490, en su carácter de albacea testamentario, otorgado por el De Cujus NESTOR MIGUEL DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.025.588. Dicho testamento fue presentado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1999, quedando protocolizado bajo el Nº 01, Tomo 01, Folios 01 hasta 02, Protocolo 4, Año 1999, basando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 986 del Código Civil, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admisión en fecha 26 de febrero de 2024, bajo el N° T4M-S-3539-2024 (nomenclatura interna de este tribunal), y se ordenó emplazar mediante edicto a los interesados, a fin de que expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a dicha solicitud.
En fecha 8 de marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del edicto publicado en el diario El Periodiquito de fecha 7 de marzo de 2024, el cual se agregó a los autos en la misma fecha.
En fecha 29 de abril de 2024, siendo la oportunidad fijada por este tribunal, se llevó a cabo la audiencia de apertura y publicación del testamento cerrado, otorgado por el De Cujus NESTOR MIGUEL DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, compareciendo a la audiencia el abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ APONTE, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ CROQUER y VILMA MARBELLA GUTIERREZ CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.515.963, V-4.545.638 y V-10.619.548 respectivamente, en su carácter de testigos a los fines de presenciar la apertura y publicación del referido testamento. En la mencionada audiencia el tribunal dejó constancia de haber recibido de manos del abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, antes identificado, en su carácter de albacea testamentario, en presencia de los testigos ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ APONTE, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ CROQUER y VILMA MARBELLA GUTIERREZ CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.515.963, V-4.545.638 y V-10.619.548 respectivamente, un (1) sobre de color amarillo, por el adverso con un (1) sello húmedo con una nota de la ciudadana Registradora de la oficina subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente sellada y firmada por la funcionaria, el testador y por tres (3) testigos, y por el reverso siete (7) sellos de lacrados, procediéndose en dicho acto tanto por parte del tribunal, así como de los comparecientes, a una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de lacrados en él estampados, por lo que una vez realizada la revisión, se dejó constancia que aun cuando se evidenció que inicialmente eran siete (7) sellos de lacrados, el sobre solo presentaba uno (1) de ellos, el cual tenía la siguiente inscripción: “Estado Aragua, Registro Público Oficina Subalterna Maracay”, y de igual manera tenía el escudo de armas de la República. Inmediatamente, el tribunal, tanto por sí y por medio de los comparecientes, procedió a una minuciosa revisión del sobre o cubierta, así como de los sellos en él estampados, apreciándose la ausencia de seis de los sellos de lacrado, ubicados en la parte superior e inferior; sin embargo, dicha ausencia no dio lugar a pensar que el mismo haya sido violentado. En ese estado, se procedió a la apertura del referido sobre, encontrando en su interior un documento manuscrito constante de un (1) folio, en papel sellado tamaño oficio, identificado como AR-96 N° 000253, el cual se encontraba en buen estado sin presentar signo de haber sido alterado su contenido, donde se evidenció una firma ilegible al final del documento. A dicho pliego escrito se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz, en presencia conjunta del abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, y los testigos ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ APONTE, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ CROQUER y VILMA MARBELLA GUTIERREZ CASTILLO, todos plenamente identificados, y se ordenó agregarlo a los autos al igual que el sobre donde estaba contenido. Una vez abierto y leído el referido testamento, los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ APONTE, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ CROQUER y VILMA MARBELLA GUTIERREZ CASTILLO, en su carácter de testigos presenciales, no hicieron ninguna objeción a la lectura del presente testamento, otorgado por el De Cujus NESTOR MIGUEL DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.025.588, por ante la oficina subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1999, quedando protocolizado bajo el Nº 01, Tomo 01, Folios 01 hasta 02, Protocolo 4, Año 1999.
II
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:
“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…”.
En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:
“…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…”
“…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…”.
Asimismo, la Resolución N° 2014-0009 dictada en fecha 12 de marzo de 2014, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió lo siguiente:
“Artículo 1. Dictar la presente Resolución, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.”
De las normas citadas, puede apreciarse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la apertura del testamento que hoy nos ocupa, y que conforme a la resolución ut supra mencionada compete a este tribunal conocer sobre el presente asunto.
Ahora bien, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue ejercida por la ciudadana MARIA JOSE MAMBIE CORDERO, identificada con la cédula de identidad N° V-24.929.904, representada judicialmente por el abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.490, en su carácter de albacea testamentario, quien realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se advierte del edicto cursante al folio veinte (20) del expediente, dándose cabal cumplimiento en el acto de la apertura y publicación del testamento conforme a las solemnidades señaladas en la Ley.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ABIERTO Y PÚBLICO el Testamento Cerrado presentado y entregado por el De Cujus NESTOR MIGUEL DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.025.588, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1999, quedando protocolizado bajo el Nº 01, Tomo 01, Folios 01 hasta 02, Protocolo 4, Año 1999, conforme a lo establecido en el artículo 986 del Código Civil; todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA JOSE MAMBIE CORDERO, identificada con la cédula de identidad N° V-24.929.904, representada judicialmente por el abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.490, en su carácter de albacea testamentario.
En consecuencia, se ordena expedir por secretaría copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión a la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, para su protocolización. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (30) días del mes de abril de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (11:35 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3539-2024
ICMU/AF/AA.-
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