REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de abril de 2024
Años: 213° y 165°

PARTE DEMANDANTE: JOHN DENIS MARTIN LORENZO, identificado con la cédula de identidad N° V-20.355.950.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719.
PARTE DEMANDADA: MARIANO MARTIN REGALADO y FATIMA CESAREA GARCIA DE MARTIN, el primero de nacionalidad española, casado, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° E-925.321, y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.269.539.
ABOGADO ASISTENTE: BIANELL ALEXANDER MIRELES TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 124.353.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3275-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 marzo de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano JOHN DENIS MARTIN LORENZO, identificado con la cédula de identidad N° V-20.355.950, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, contra los ciudadanos MARIANO MARTIN REGALADO y FATIMA CESAREA GARCIA DE MARTIN, el primero de nacionalidad española, casado, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° E-925.321, y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.269.539, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 2 de abril de 2024, bajo el N° T4M-M-3275-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 3 de abril de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIANO MARTIN REGALADO y FATIMA CESAREA GARCIA DE MARTIN, el primero de nacionalidad española, casado, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° E-925.321, y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.269.539, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada BIANELL ALEXANDER MIRELES TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 124.353, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de contestación, y manifestaron reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) nos damos por citados en la presente causa, renunciamos al lapso de comparecencia, procedemos a manifestar que RECONOCEMOS en contenido y firma el documento de compra venta que nos presentan, el cual, tiene fecha veintinueve (29) de marzo de 2024; que consiste en la venta de un inmueble constituida por bienhechurías que tienen en la posesión general Altos de Píritu, ubicada en la Jurisdicción del Distrito Zamora, ahora municipio del Estado Aragua, consistente en ciento sesenta matas o árboles frutales. La parcela de terreno donde están sembrados lo arboles frutales, se encuentra totalmente cercada con una pared de bloques de concreto, de dos metros (2,00 mts) de alto y un portón de cinco metros (5,00 mts) de ancho por cuatro metros (4,00 mts) de alto y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con posesión de la ciudadana Betty de Saldeño en sesenta y seis metros (66 mts) y posesión de la ciudadana: Berta Sanabria de Vargas en treinta y cuatro metros (34 mts); SUR: carretera vieja de Píritu, en veinte y seis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts); que dan a la entrada de la bienhechurías; y OESTE: con la misma posesión de la ciudadana: Betty de Saldeño en treinta y siete metros (37 mts) y ESTE: con posesión de Guillermo Navas Echenique en setenta y cinco metros (75 mts). Por consiguiente, pido se tenga perfectamente reconocido por nosotros, el presente documento en su contenido y firma. (…)”

En fecha 3 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOHN DENIS MARTIN LORENZO, identificado con la cédula de identidad N° V-20.355.950, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo. En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOHN DENIS MARTIN LORENZO, antes identificado, mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, la cual se agregó a los autos teniéndose como apoderado judicial al referido abogado.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos MARIANO MARTIN REGALADO y FATIMA CESAREA GARCIA DE MARTIN, el primero de nacionalidad española, casado, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° E-925.321, y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.269.539, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada BIANELL ALEXANDER MIRELES TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 124.353, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cinco (5) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano JOHN DENIS MARTIN LORENZO, identificado con la cédula de identidad N° V-20.355.950, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano JOHN DENIS MARTIN LORENZO, identificado con la cédula de identidad N° V-20.355.950, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, contra los ciudadanos MARIANO MARTIN REGALADO y FATIMA CESAREA GARCIA DE MARTIN, el primero de nacionalidad española, casado, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° E-925.321, y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.269.539, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada BIANELL ALEXANDER MIRELES TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 124.353. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-3275-2024
ICMU/AF/AU.-