REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 18 DE ABRIL DE 2024
213º y 164º
Expediente: N° T5M-M-2192-23
DEMANDANTE: MARIA FIDELIA SEQUEIRA DE NEGRINHO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-848.888.
Apoderados Judiciales: YOSELIN BUSTAMANTE Y JOAN CASTILLO, Inpreabogado Nº 142.877 y 167.909, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil LICORES GAIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26-09-1997, bajo el Nº 64, tomo 862-A, en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos ARTURO GAMAR COLMENAREZ y ALIDA RAMONA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.168.207 y V-14.342.808, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se recibe la presente causa por demanda de DESALOJO DE LOCAL, mediante distribución Nro. 118, incoada por los abogados YOSELIN BUSTAMANTE Y JOAN CASTILLO, Inpreabogado Nº 142.877 y 167.909, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FIDELIA SEQUEIRA DE NEGRINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-848.888, según se evidencia en poder debidamente registrado por ante el Notario de Ribeira, María Córdova Vázquez López, Protocolo 1.378, Certificado en la ciudad de la Coruña, España, en fecha 14 de Agosto de 2023, por José María Graiño Ordoñez, Decano del Colegio Notarial de Galicia, bajo el número N600/2023/006777, contra la Sociedad Mercantil LICORES GAIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26-09-1997, bajo el Nº 64, tomo 862-A, en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos ARTURO GAMAR COLMENAREZ y ALIDA RAMONA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.168.207 y V-14.342.808, respectivamente. En fecha 01/12/2023, se ADMITE la demanda y en fecha 14/12/2023, su reforma.
En fecha 19 de febrero de 2024, se agregaron las resultas de la citación. En fecha 29 de febrero se libró cartel de citación con despacho de comisión, previa solicitud por la parte actora. En fecha 10 de abril de 2024, consigna la publicación del cartel de citación en los diarios indicados.
En fecha 15 de Abril de 2024, las partes consignan documento de ACUERDO DE ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL y solicitan LA HOMOLOGACION del ACUERDO.DE ENTREGA FORMAL Y VOLUNTARIA DEL LOCAL COMERCIAL.
ÚNICO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y visto el Acta de CONVENIMIENTO presentado por las partes, el cual corre inserto en el folio 178 y su vuelto, en el cual exponen lo siguiente:

“…..En horas de despacho del dias de hoy, quince (15) del mes de Abril de 2024, comparecen ante este despacho por la parte accionante los abogados de libre ejercicio: YOSELIN COROMOTO BUSTAMANTE GARCÍA Y JOAN MANUEL CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.532.481 y V- 13.199.499, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo matrículas Nro. 142.877 y Nro. 167.909, Números de teléfonos 0424-3134665 y 0412-8825534, correo electrónicos: byosehi@gmail.com y joancast51@gmail.com, respectivamente, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA FIDELIA SEQUEIRA DE NEGRINHO, titular de la cédula de identidad N° E- 848.888, identificada en autos, según consta en Poder Especial que riela en el Expediente signado con el número T5-M-M-2192-23, en su carácter de Arrendadora; y por la parte demandada el ciudadano ARTURO GAMAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°V-8.168.207, Número Electrónico: telefónico (0424) gamarcolmenarez1959@gmail.com, actuando es este mismo acto en nombre y representación de la ciudadana ALIDA RAMONA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 14.432.808, según consta en PODER ESPECIAL autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, Nro: 43, Tomo: 55, Folio 150 hasta 152, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2021,el cual anexamos en este acto con la letra "A", Número telefónico (+34) 658381063, Correo Electrónico: alida3178@hotmail.com, canaobre.alida@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: HERNÁN VELASQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.895.406, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo matrícula Nro. 233.837, Número de teléfono 0412- 4312164, Correo Electrónico: jamilton_007_18@hotmail.com, quienes ostentan con el carácter de Arrendatarios del Local Comercial donde funciona la sociedad mercantil "LICORES GAIRA C.A.", el cual tiene una extensión aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 mts2) de construcción, objeto de la presente demanda, ubicado en la siguiente dirección: ANTES EN LA CARRETERA NACIONAL VÍA PALO NEGRO NRO.143, SECTOR SANTA RITA, AHORA AVENIDA GENERALISMO FRANCISCO DE MIRANDA ENTRE CALLE EL CARMEN Y AVENIDA PRINCIPAL DEL MUSEO, Nro. 143, LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL Nro.143-B, BARRIO LA ESPERANZA, PARROQUIA SANTA RITA, DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. Comparecemos para exponer y dejar constancia del siguiente Acuerdo de Conciliación: Primero: En acuerdo con el ciudadano ARTURO GAMAR, quien funge como arrendatario y Presidente de la sociedad mercantil "LICORES GAIRA C.A." y actuando en este acto en nombre y representación según Poder Especial antes identificado, de la ciudadana ALIDA RAMONA CASTILLO GONZALEZ, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil "LICORES GAIRA C.A.", asistidos por el abogado en ejercicio: HERNÁN VELASQUEZ DÍAZ, ut supra identificado, en este acto manifiestan voluntariamente darse por notificados de la presente demanda de desalojo de local comercial signada con el expediente Nro.: T5-M-M-2192-23,. Segunda: El ciudadano ARTURO GAMAR, quien es arrendatario y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "LICORES GAIRA C.A.", manifiesta que es el actual ocupante del local comercial objeto de la presente demanda, conviene hacer Entrega Formal y Voluntaria del Local Comercial el día 15 de abril del año 2025, a las 8:00am, teniendo una prorroga solo 5 días (máximo) una vez culminada la fecha de entrega acordada. Tercera: El arrendatario, se compromete a realizar la entrega material del Local Comercial libre de bienes y personas, en buen estado de uso y conservación. Cuarta: Los apoderados judiciales, abogada YOSELIN COROMOTO BUSTAMANTE GARCÍA Y abogado JOAN MANUEL CASTILLO CONTRERAS, ut supra identificado, se trasladarán al Local Comercial el día de la entrega formal y voluntaria para verificar y recibir el inmueble en las condiciones antes descritas. Se solicita a este honorable Tribunal sirva LA HOMOLOGACIÓN del presente ACUERDO DE ENTREGA FORMAL Y VOLUNTARIA DEL LOCAL COMERCIAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se emiten dos ejemplares a un mismo tenor. Es justicia que espero en la ciudad de Maracay a la fecha de su presentación.- APODERADOS JUDICIALES. PARTE ACCIONANTE. (Firma ilegible) Yosely C. Bustamante ABOGADOVANA Inpreabogado N 142.877. ARTURO GAMAR COLMENAREZ N°V-8.168.207. (Firma ilegible) ARRENDATARIO. PARTE ACCIONADA. ABOGADO ASISTENTE: 233.837 (Firma ilegible). Joan Castillo C. Abogado Inpre: 167.909. (Firma ilegible) 15-4-24. D-6- Recibido Hora=12:40 (Firma ilegible) SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
…”
Visto el acuerdo manifestado por las partes, y estando dentro de la oportunidad para homologar el mismo, quien decide pasa a analizar la procedencia o no de dicha forma de autocomposición procesal en los términos siguientes:
Acto Conciliatorio, es un mecanismo dentro del proceso ordinario regulado por el Código de Procedimiento Civil, por medio del cual las partes, en cualquier estado y grado de la causa y siempre antes de emitir sentencia, deciden llegar a un acuerdo sobre alguna incidencia que verse sobre materias sobre las cuales pueden disponer. A través del acto conciliatorio, los litigantes ponen fin al proceso con la misma eficacia que una sentencia definitivamente firme, una vez se haya levantada un acta firmada por el Juez, el Secretario y las partes involucradas. Además de aceptarse en el proceso civil, por su eficacia en la obtención de una decisión pronta, también se ha venido incorporando a otras áreas, como la laboral.
Igualmente, la institución de La Conciliación se encuentra establecida en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que señalan lo siguiente:
Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Por su parte, en lo que respecta a la capacidad o facultad necesaria que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, el Artículo 154 ejusdem prevé: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer (…), disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y dado que se encuentran cumplidos los requisitos legales para darle el visto bueno al acuerdo presentado por las partes en fecha 15 de Abril de 2024, conforme al Artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide Homologa dicha Conciliación, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA CONCILICION JUDICIAL, presentada en fecha 15 de Abril de 2024, por los Abogados YOSELIN BUSTAMANTE Y JOAN CASTILLO, Inpreabogado Nº 142.877 y 167.909, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FIDELIA SEQUEIRA DE NEGRINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-848.888, según se evidencia en poder registrado por ante el Notario de Ribeira, María Córdova Vázquez López, Protocolo 1.378, Certificado en la ciudad de la Coruña, España, en fecha 14 de Agosto de 2023, por José María Graiño Ordoñez, Decano del Colegio Notarial de Galicia, bajo el número N600/2023/006777; y la Sociedad Mercantil LICORES GAIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26-09-1997, bajo el Nº 64, tomo 862-A, en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos ARTURO GAMAR COLMENAREZ y ALIDA RAMONA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.168.207 y V-14.342.808, respectivamente, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. T5M-M-2192-23
JLPINTO/FA/ag.-