REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE ABRIL DE 2024
213° y 165°
EXP. N° T5M-M-2323-24
PARTE DEMANDANTES: AYMEE MADELEINE RIGIO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.792.487, asistida por la abogada: VERONY LAYA, Inpreabogado Nº 78.653
PARTE DEMANDADA: RICARDO JESUS RIGIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.125.666, asistido por el abogado: JONATHAN TOVAR, Inpreabogado: 79.041
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 19 de Marzo de 2024, se recibió mediante distribución Nº 952 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: AYMEE MADELEINE RIGIO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.792.487, asistida por la abogada: VERONY LAYA, Inpreabogado Nº 78.653 acción judicial ejercida en contra de la ciudadana: RICARDO JESUS RIGIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.125.666, asistido por el abogado: JONATHAN TOVAR, Inpreabogado: 79.041; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 12 de Abril de 2024 comparece la ciudadana AYMEE MADELEINE RIGIO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.792.487, asistida por la abogada: VERONY LAYA, Inpreabogado Nº 78.653, la cual confiere poder Apud acta a esta última para que defienda sus derechos en el presente expediente.
En fecha 15 de Abril de 2024; comparece los ciudadanos: RICARDO JESUS RIGIO MONTES DE OCA y DOLORES ANTONIA GUTIERREZ DE RIGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº: V-3.125.666 y V-3.205.567, respectivamente, asistidos por el abogado: JONATHAN TOVAR, Inpreabogado: 79.041 las cuales mediante diligencia manifestaron: “…Comparecemos ante su competente autoridad de manera voluntaria y formal, EN PRIMER LUGAR A DARNOS POR CITADOS, RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI PERSONA Y LA CIUDADANA AYMEE MADELEINE RIGIO TOVAR///SEGUNDO, CONTESTAR Y CONVENIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE SOLICITUD POR ELLA PRESENTADA ASÍ COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2024, por la parte demandada ciudadanas: ELENA DA SILVA PEREIRA y VERONICA PEREIRA DE DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº: V-7.271.924 y V-9.699.829, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 15 de Abril de 2024 por las demandadas: RICARDO JESUS RIGIO MONTES DE OCA y DOLORES ANTONIA GUTIERREZ DE RIGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº: V-3.125.666 y V-3.205.567, respectivamente, asistidos por el abogado: JONATHAN TOVAR, Inpreabogado: 79.041 y la ciudadana: AYMEE MADELEINE RIGIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.792.487, con respecto a una relación al documento privado de Venta, Pura y Perfecta , firmado entre las partes el día 15 de Julio de 2022, sobre un inmueble ubicado en la Torre B del Conjunto Residencial ¨IMPERIAL¨; dicho apartamento se encuentra en el Piso Uno (1), distinguido bajo el número y letra UNO C (1C), situado en la Avenida Aragua cruce con calle siete (7) del conjunto Residencial el Centro de esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y demás especificaciones o determinaciones del Conjunto Residencial ¨IMPERIAL¨, constan suficientemente en el documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Primer Circuito del Distrito Girardot (Hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua en fecha 07/07/1982, bajo el Nº 11, Folios 45 al 47, Protocolo 1º, Tomo22, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00Mts2), mas QUINCE METROS CUADRADOS (15,00Mts2) de Terraza que le es propia y cuyos linderos son: NORTE: Fachada Sur; SUR: Fachada sur del Patio Interior y Hall de Circulación; ESTE: Con Apartamento 1-D y OESTE: CON Fachada Oeste, correspondiéndole un porcentaje de Condominio de Uno coma cero uno por ciento (1,01%) e igualmente un (1) puesto de Estacionamiento en propiedad exclusiva el cual se encuentra en el Sótano de la Torre B; dicho Inmueble se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 16 de Junio de 1998 bajo el Nº 17, Folios 97 y 98, Protocolo 1º, Tomo 24 del año 1998. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los dieciocho (188) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2323-24
JLP/FA/ juan.-
D Nº
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