REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 18 DE ABRIL DE 2024
213° y 165º
Expediente Nº. T5M-M-2345-24
Parte Solicitante: NADMARY ANDREINA MARIANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.833.140; asistida por la Abogada. YSMARI GUSMAN, Inpreabogado N° 116.888.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA
SENTENCIA DEFENITIVA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCIÓN, mediante distribución Nº 1105 presentada por la ciudadana: NADMARY ANDREINA MARIANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.833.140, asistida por la Abogada: YSMARY GUSMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.888; junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación del Acta Defunción, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 199, Tomo I, Folio 197 de fecha 7 de Agosto de 20020, en la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar que el ciudadano: PALMO FRANCESCO MARIANO, italiano, mayor de edad, (Abuelo de la Solicitante), como FRANCESCO MARIANO, tal como se evidencia en el acta consignada en copia certificada, por otra parte se obvió el sitio de nacimiento del de cujus, siendo el día 23 de julio de 1952 en el Municipio de CAMPOLIETO en la Provincia de CAMPOBASSO/ITALIA .
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, de forma sumaria, del acta Defunción, en la cual se incurrió en el error por omisión de colocar el nombre del abuelo de la solicitante y en donde dice: “…FRANCESCO MARIANO…” debe decir: “…PALMO FRANCESCO MARIANO…”, así mismo completar los datos del de cujus, colocando el lugar de nacimiento del mismo, siendo en COMPOLIETO PROVINCIA DE CAMPOBASSO/ITALIA y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
EXP. T5M-M-2345-24
JLP*/FA/ juan.-
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