REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY; 8 DE ABRIL DE 2024
213° Y 165°
EXP. T5M-M-2126-23.-
PARTE DEMANDANTE. ALEXANDER JOSE YEVARA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.502.681, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES EL PARQUE C.A.¨, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha el 1º de Agosto de 1979, bajo el Nº 36, Tomo 6-B.
ABOGADA ASISTENTE. MONICA MANRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 146.464.
PARTE DEMANDADA. INMOBILIARIA PROPATRIA C.A. Inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 17, Tomo 191-A.
DEFENSOR AD LITEM: Abogada MAGALLY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.187.624.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO POR PRESCRIPCIÓN y FIANZA.
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de demanda mediante distribución bajo el Nº 840, incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSE YEVARA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.502.681, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES EL PARQUE C.A.¨, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 1º de Agosto de 1979, bajo el Nº 36, Tomo 6-B, debidamente asistido por la Abogada MÓNICA MANRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 146.464 (Folio 01 al 05) por EXTINCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO Y FIANZA, contra la INMOBILIARIA PROPATRIA C.A. Inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 17, Tomo 191-A y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres en fecha 26-09-23, se admite cuanto ha lugar en derecho (folio 78).
En fecha 9-10-2023, el ciudadano ALEXANDER YEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.502.681, actuando en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES EL PARQUE C.A.¨, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua el 1º de Agosto de 1979, bajo el Nº 36, Tomo 6-B, confiere Poder Apud-Acta a la abogada MÓNICA MANRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 146.464 a los fines de su representación en la presente causa.
En fecha 17-10-2023, la Alguacil de este despacho consigna boleta de citación de la partes accionada sin firmar ni recibir.
En fecha 23-10-2023, comparece la abogada MÓNICA MANRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 146.464, apoderada de parte actora y mediante diligencia solicita la citación de la parte accionada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PROPATRIA C.A. Inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 17, Tomo 191-A, o a cualquiera de sus representantes, por carteles de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-10-2023, este tribunal dictó auto ordenando la citación mediante cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-11-2023, la Abogada Francys Ávila, Secretaria de este Tribunal consignó diligencia dejando constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección suministrada por el solicitante.
En fecha 27-11-2023, la Abogada MONICA MANRIQUEZ, Inpreabogado No. 146.464, mediante diligencia consignó ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en prensa.
En fecha 11-01-2024, la parte actora mediante diligencia solicita la designación de un defensor Ad-Litem en la presente causa, en virtud de no poder materializar la citación de la parte accionada.
En fecha 16-01-2024, este tribunal mediante auto procedió a designar el defensor Ad-Litem. En consecuencia, se designa a la Abogada MAGALLY TOVAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 187.624, y se libró la boleta correspondiente.
En fecha 26-01-2024, la Alguacil de este despacho consigna boleta del defensor designado Abogada MAGALLY TOVAR, debidamente firmada y recibida.
En fecha 30-01-2024, la parte actora, mediante diligencia solicita se libre compulsa de Citación a la ciudadana defensor Ad-Liten designada.
En fecha 2-02-2024, este Tribunal mediante auto ordenó librar Boleta de Citación a la, en su carácter de Defensor Ad Litem notificada.
En consecuencia en fecha 9-02-2024, mediante diligencia la Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por la Abogada MAGALLY TOVAR, Inpreabogado No. 187.524, en su carácter de defensor Ad-Litem.
En fecha 14-02-2024, comparece la Abogada MAGALLY TOVAR, Inpreabogado No. 187.624, en su carácter de Defensor Ad litem, y consignó escrito de contestación de demanda.
Agotado el lapso para la promoción de pruebas establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso del Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil vigente, para dictar Sentencia, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
- Contenido Del Libelo De La Demanda
DE LOS HECHOS: La parte actora expone: “ En fecha 14 de SEPTIEMBRE de 1979, adquirimos mediante VENTA por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 40, Folio 211 vto., Protocolo Primero, Tomo 1, por parte de la Compañía Anónima denominada INMOBILIARIA PRO-PATRIA C.A., constituida originalmente según documento inscrito en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1974, bajo el Nº 17, Tomo 191-A, publicado en el periódico El Mundo, un 01 inmueble de la exclusiva propiedad de dicha compañía constituido por un Local Comercial marcado con el Nº35 del Nivel 3, Primer Piso, mejor identificado que forma parte del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, entre la calle de servicio de la Avenida Bolívar, calle 2 y 3 en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Dicho Local, tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (151,20Mts2) y esta alinderado así: NORTE: pasillo secundario de circulación peatonal frente a la fachada Norte del edificio; SUR: pasillo secundario de la circulación peatonal; ESTE: Local Nº 34 y OESTE: Local Nº 36. El precio de esa venta fue por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS 1.134.000,00) a razón de siete mil quinientos Bolívares (BS 7.500,00) el metro cuadrado de los cuales fueron cancelados en ese acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000) y el saldo precio, ósea OCHOCIENTOS TREITA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS 834.000,00) más los intereses estipulados a la rata de 1% mensual calculados sobre el saldo deudor y durante el plazo de 10 años, obligados a pagar de la siguiente forma: a) la suma de SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS 607.497,00) más los intereses estipulados a la rata de 1% mensual en 40 cuotas trimestrales iguales y consecutivas de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (BS 26.409,00) cada una¨.
“…Es el caso ciudadano juez que desde el mismo momento que se iniciaron los respectivos pagos, donde he tratado de localizar a los vendedores siendo inútil la búsqueda, de igual forma cancelamos la totalidad de la deuda adquirida en razón de la Hipoteca y fianza del inmueble ya señalado. En el transcurso de los años seguimos tratando de localizar a estas personas siendo inútil nuestro esfuerzo, llegando a transcurrir hasta los momentos cuarenta y tres (43) años, sin llegar a obtener ningún tipo de información de los ciudadanos ya en mención. Para cumplir con nuestras obligaciones como compradores entregando los respectivos recibos de pago de los giros señalados en el documento compra-venta. Es por lo que pretendemos a través de la presente acción Judicial, la extinción de hipoteca del inmueble supra identificado..¨.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
- Que la HIPOTECA DE PRIMER GRADO constituida por INMOBILIARIA PROPATRIA por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (1.134.000,00 BS), sobre un Local Comercial marcado con el Nº 35 del Nivel 3, Primer Piso, mejor identificado que forma parte del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, entre la calle de servicio de la Avenida Bolívar, calle 2 y 3 en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Dicho Local, tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (151,20Mts2), esté extinguida por cumplimiento del pago. del crédito referido supra, otorgado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PARQUE C.A., ya antes identificada.
-Análisis Del Material Probatorio.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE.
.- La parte demandante anexa documento que riela en los folios (15 al 59), Copia certificada del documento compra-venta protocolizado en fecha 25 de septiembre de 1980, firmado por los representantes de INMOBILIARIA PRO-PATRIA C.A. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PARQUE C.A, ya identificadas, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 5, 3er Trimestre, Folios 237 al 275, de fecha 25 de septiembre de 1980. Se le otorga todo el valor probatorio.
.- La parte demandante anexa, acta constitutiva de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES EL PARQUE C.A.¨ ya identificada, la cual demuestra que el ciudadano ALEXANDER JOSE YEVARA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.502.681, funge el carácter de Presidente de la misma; por lo cual se le otorga todo el valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La Defensora Ad-litem invocó el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba. Sin embargo, no logró traer dentro del lapso de ley alguna prueba que contraríen a la demandante actora en su libelo, por lo cual, nada probó a favor de su defendido, con las consecuencias que esto deriva en el proceso, según lo establece en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, este Juzgador para decidir observa:
La presente demanda tiene por objeto la declaración mero declarativa de prescripción de la Hipoteca Convencional de Primer Grado y Fianza que fue constituida sobre un inmueble representado por Un (01) Local Comercial marcado con el Nº35 del Nivel 3, Primer Piso, mejor identificado que forma parte del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, entre la calle de servicio de la Avenida Bolívar, calle 2 y 3 en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en virtud a la prescripción del crédito que ésta garantiza.
A tales efectos y siendo que del Documento constitutivo de la obligación se desprende que la Hipoteca Convencional de Primer Rrado fue registrada en fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1980, como se evidencia en anexo que riela en los folios 15 al 59.
Siendo que el ARTÍCULO. 1907 DEL CÓDIGO CIVIL vigente establece:
“las hipotecas se extinguen:
1. Por la extinción de la obligación...(omissis).
Art. 1908 DEL CÓDIGO CIVIL: “ La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de un tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.”
El ART. 1977 DEL CÓDIGO CIVIL establece: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. (omissis)”
El ART. 1979 DEL CÓDIGO CIVIL establece: “Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la
propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título.. (omissis)”
En este caso, el deudor, Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES EL PARQUE C.A.¨, sociedad originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 1º de Agosto de 1979, bajo el Nº 36, Tomo 6-B representada por su Presidente ciudadano: ALEXANDER JOSE YEVARA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.502.681, recibió Un (1) crédito por los cuales se constituyeron las hipotecas de PRIMER grado y Fianza sobre el inmueble ya identificado.
La Parte actora promovió documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Del Primer Circuito De Los Municipios Girardot Del Estado Aragua, De Fecha Catorce (14) De Septiembre Del Año 1979, Bajo El Nº 40, Folios 211 Al 229, Pto. 1°, Tomo 1, Como Constancia De Haber Contraído La Hipoteca De Primer Grado Y Fianza, y al no poder conseguir ningún representante de INMOBILIARIA PRO-PATRIA C.A, más los constantes cambios y reconversiones monetarios acontecidos en nuestro país, desde la celebración del contrato hasta la fecha para hacer entrega de la Cancelación total del Inmueble, por lo tanto la misma queda extinguida por haber en su oportunidad demostrado la intención de rescindir su deuda
Respecto a la prescripción invocada respecto a la HIPOTECA DE PRIMER GRADO y FIANZA, constituida a favor de INMOBILIARIA PRO-PATRIA, es menester analizar el transcurrir del tiempo desde la fecha en el cual las partes firmaron el contrato COMPRTA-VENTA hasta la actualidad, basándose en la siguiente argumentación jurídica:.
Art. 1952 del Código Civil:” La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones de la Ley”
ART. 1975 Código Civil: “La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas”
Art. 1976 Código Civil; “La prescripción se consuma el día ultimo del término”
Al analizar, la fecha de la constitución de la HIPOTECA CONVENCIONAL objeto de la controversia hasta el día de admisión de la presente demanda el día Veintiséis (26) de Septiembre de 2023, se constata que han transcurrido más de 43 Años, por lo cual ha transcurrido el lapso de ley para que opere la prescripción. Por lo cual debe declararse la extinción de la obligación principal y por vía de consecuencia la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO Y LA FIANZA que fue constituida sobre el inmueble, ya identificado supra, por cuanto la naturaleza de la hipoteca es garantista, y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y con la autoridad que me concede la ley, se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO Y FIANZA, intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE YEVARA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.502.681, actuando en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PARQUE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha primero (1º) de agosto de 1979, bajo el Nº 36, Tomo 6-B, asistido por la Abogada MONICA MANRIQUEZ; inscrita en el Inpreabogado No.146.464, contra INMOBILIARIA PRO-PATRIA C.A., Inscrita de Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 17, Tomo 191-A.
SEGUNDO: La presente sentencia constituye la LIBERACION DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL de PRIMER GRADO Y FIANZA, constituida a favor de la demandada que pesa sobre un inmueble constituido por UN (10) Local Comercial marcado con el Nº 35, del Nivel 3, Primer Piso, mejor identificado que forma parte del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, entre la calle de servicio de la Avenida Bolívar, calle 2 y 3 en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Dicho Local, tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (151,20Mts2) y está alinderado así: NORTE: pasillo secundario de circulación peatonal frente a la fachada Norte del edificio; SUR: pasillo secundario de la circulación peatonal; ESTE: Local Nº 34 y OESTE: Local Nº 36.
TERCERO: Téngase la presente sentencia como Documento de finiquito y propiedad del referido inmueble, a favor del demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PARQUE, C.A, ya identificada plenamente, representada por el ciudadano ALEXANDER JOSE YEVARA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.502.681, en su carácter de Presidente, presidida por el carácter mero declarativo de la presente acción.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia, remítase con Oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipios Girardot, del estado Aragua, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficio. Igualmente se les entregara Copias Certificada a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los OCHO (8) días del mes de ABRIL de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA,
T5M-M-2126-23.-
JLP/FA/ juan.-
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