REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de abril de 2024
214º y 165º
ASIENTO Nº: 03.-
EXPEDIENTE NRO: 4569-2010
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, FARES AKEL BEHNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-910.744.
APODERADO JUDICIAL: Abogado, PEDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.722.319 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.735.
PARTES DEMANDADOS: Ciudadanos, ADHAN MOHAMED AMARAYA y LUISA MERCEDES QUINTERO CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.151 y V-3.721.766, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según se constata en el oficio signado con el N° TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió escrito de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por el abogado, PEDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.722.319 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.735, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, FARES AKEL BEHNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-910.744, según consta poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 16, Tomo 121, contra de los ciudadanos, ADHAN MOHAMED AMARAYA y LUISA MERCEDES QUINTERO CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.151 y V-3.721.766, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2010, mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar y derecho la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se libró boletas de intimación a las partes demandadas antes mencionadas, y se fijó acto conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2010, compareció el abogado PEDRO ZAPATA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora antes mencionado, a los fines de consignar escrito de solicitud.
En fecha 28 de julio de 2010, compareció el ciudadano, Abel Antonio Mujica Reimi, quien fuere alguacil suplente de este Tribunal, a los fines de consignar los recibidos de las citaciones correspondientes a los ciudadanos, ADHAN MOHAMED AMARAYA y LUISA MERCEDES QUINTERO CEBALLO, antes identificados.
En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal mediante auto dejó constancia de un error involuntario no imputable por las partes, ordenando el desglose del informe y la boleta de notificación del alguacil, antes mencionado, a los fines de agregarlo a la causa que se le relaciona, asimismo se ordena la corrección de la foliatura de la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció el abogado, JULIO MEDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.359, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas antes mencionadas, a los fines de consignar mediante diligencia Poder Especial.
En fecha 14 de octubre de 2010, mediante auto se dejó constancia que las partes demandadas, antes identificadas, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno para que tenga lugar el acto conciliatorio. En la misma fecha, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas antes mencionadas, a los fines de consignar y solicitar mediante diligencia y anexos.
En fecha 18 de octubre de 2010, comparecieron los abogados, GUSTAVO GONZALEZ y JULIO MEDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.926 y 122.359, respectivamente, en sus caracteres acreditados en autos a los fines de consignar escrito de oposición y anexos.
En fecha 25 de octubre de 2010, compareció el abogado PEDRO ZAPATA, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de impugnación. Asimismo, solicitó mediante diligencia el abocamiento de la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2010, mediante auto el Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2010, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de ratificar el escrito de oposición.
En fecha 09 de febrero de 2011, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de escrito de solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2011, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de escrito de solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2011, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, admite la Oposición de la parte demandada, antes identificada, de conformidad con el articulo 663 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y declaró abierto el procedimiento a pruebas, asimismo, se ordena la notificación de las partes del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo de 2011, compareció el ciudadano, Raul Eduardo Nuñez, quien fuere alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada como recibida.
En fecha 20 de junio de 2011, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de solicitud.
En fecha 22 de junio de 2011, mediante auto se ordena la notificación de la parte actora, asimismo se libró oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Municipios del Área Metropolitana de Caracas y la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció el abogado JULIO MEDERO antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2011, mediante auto se acordó expedir Copias Certificadas solicitadas.
En fecha 10 de enero de 2012, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar copias certificada del libro de correspondencias del alguacil.
En fecha 27 de abril de 2012, mediante auto se ordenó agregar las resultas procedentes del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de mayo de 2012, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de mayo de 2012, compareció el abogado PEDRO ZAPATA, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2012, mediante auto se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes del proceso.
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció el abogado PEDRO ZAPATA, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de oposición de pruebas e impugnación.
En fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declaró sin lugar la oposición realizada por el abogado PEDRO ZAPATA, antes identificado. En la misma fecha, se admitió los escritos de promoción de pruebas y se ordenó librar oficio al Banco Mercantil agencia cagua, de conformidad con el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2012, compareció el ciudadano, Raul Eduardo Nuñez, quien fuere alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar el Oficio Nro. 399-12, debidamente firmada como recibida por el Gerente del mencionado Banco.
En fecha 18 de julio de 2012, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar mediante diligencia. En la misma fecha, mediante auto este Tribunal dejó constancia que procederá a fijar el termino para presentar los informes, una vez conste las resultas del mencionado Banco.
En fecha 20 de julio de 2012, mediante auto acordó ratificar el Oficio Nro. 399-2012, y se ordenó librar nuevamente el Oficio Nro. 441-2012 al Banco Mercantil agencia cagua.
En fecha 12 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano, Raul Eduardo Nuñez, quien fuere alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar el Oficio Nro. 441-12, debidamente firmada como recibida por el Gerente del mencionado Banco.
En fecha 04 de octubre de 2012, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de alegatos.
En fecha 17 de octubre de 2012, mediante auto se ordenó agregar el comunicado emanado de la entidad Bancaria Mercantil C.A Banco Universal.
En fecha 22 de octubre de 2012, mediante auto fijó para el decimo quinto (15º) día de despacho, para que las partes presenten sus respectivos informes de conformidad con el articulo 511 de Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró boletas de notificación.
En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de escrito de solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal mediante decisión ordenó oficiar a la Superintendencia de Instituciones Bancarias, asimismo se fijó un plazo de diez (10) días de despacho para el diligenciamiento de la actuación ordenada para mejor proveer.
En fecha 20 de diciembre de 2012, mediante auto se ordenó oficiar a la Superintendencia de Instituciones Bancarias advirtiéndose a la parte promovente que debe proveer de los fotostatos para su certificación por secretaria los cuales serán anexados a oficio respectivo, asimismo se fijó un plazo de diez (10) días de despacho para la realización de dicha actuación.
En fecha 14 de enero de 2013, mediante auto se ordenó agregar el comunicado emanado de la entidad Bancaria Mercantil C.A Banco Universal, Caracas- Venezuela. En la misma fecha, se ordenó la corrección de foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2013, mediante auto se acuerda ratificar auto cursante al folio 165, asimismo dejó constancia que una vez haya conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzara a computarse el termino correspondiente.
En fecha 03 de octubre de 2013, compareció el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la notificación a la parte actora. En la misma fecha, compareció el ciudadano, Raul Eduardo Nuñez, quien fuere alguacil de este Tribunal, a los fines de dejar constancia que se le fueron suministrados los emolumentos para la practica del mismo.
En fecha 09 de octubre de 2013, mediante auto se acuerda lo solicitado por el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, y se ordenó librar despacho para la práctica de la notificación de la parte actora ciudadano, FARES AKEL BEHNA, antes identificado.
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció el ciudadano, Raul Eduardo Nuñez, quien fuere alguacil de este Tribunal, a los fines de dejar constancia que el Oficio Nro.660-13 fue enviado por MRW agencia cagua.
En fecha 11 de marzo de 2014, mediante auto se recibió el Oficio Nro.1677-2023, emanado del Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue cumplida y se ordenó agregar las referidas resultas a la presenta causa. En la misma fecha se ordenó corregir error de foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2014, mediante auto se acuerda lo solicitado por el abogado JULIO MEDERO, antes identificado, a los fines de solicitar el pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal mediante Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se declaró la reposición de la causa al estado de nueva admisión, la nulidad de todo lo actuado, asimismo exhorta a la parte actora a que acuda a la vía administrativa con el fin de que la presente causa la adecue a la Ley vigente, otorgándole a la parte actora un lapso de veinte (20) días de despacho, constados a partir de la publicación de la presente decisión para que agote la misma. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal dictó Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando la reposición de la causa al estado de nueva admisión, la nulidad de todo lo actuado, asimismo exhorta a la parte actora a que acuda a la vía administrativa con el fin de que la presente causa la adecue a la Ley vigente, otorgándole a la parte actora un lapso de veinte (20) días de despacho, constados a partir de la publicación de dicha decision para que agote la misma, el cual no fue procesada por falta de impulso procesal y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido diez (10) años, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento,
siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por el abogado, PEDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.722.319 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.735, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, FARES AKEL BEHNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-910.744, según consta poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 16, Tomo 121, contra de los ciudadanos, ADHAN MOHAMED AMARAYA y LUISA MERCEDES QUINTERO CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.151 y V-3.721.766, respectivamente. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinte cuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha, siendo la 01:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
EXPEDIENTE NRO: 4569-2010
JDMAG/Jl.-.
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