REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 24 del mes de abril del 2024.
214º y 165°
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana, DIANES KARINA MARTÍNEZ YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.473.173, asistida por la abogada MAHILY VANESSA ROMERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.884.409 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 312.760, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.200.036, se le da entrada en el libro respectivo y de la revisión de las actas, este Tribunal observa, que en su escrito libelar solo es señalada como solicitante la ciudadana DIANES KARINA MARTÍNEZ YEGRES, antes identificada, asistida por la abogada MAHILY VANESSA ROMERO MONTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 312.760, siendo que en fecha 22 de abril de 2024, comparecieron y firmaron el respectivo escrito de solicitud ambos cónyuges, incluyendo al ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO ROA, ya identificado, constatando este Tribunal que en el mencionado escrito en el CAPITULO III, argumenta textualmente lo siguiente:
…Con Fundamento en los Hechos Expuestos y en el Derecho anteriormente Invocado yo, MARTINEZ YEGRES DIANES KARINA, antes identificada, solicito muy respetuosamente a la Ciudadana Juez, una vez cumplidos todos los extremos legales, Declare con lugar la presente solicitud de Divorcio…
Donde se puede evidenciar que existe una verdadera confusión por parte de la solicitante al expresar sus hechos y luego al tratar de fundamentar el derecho aplicable indicando divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 1070 de fechas 15 de mayo de 2014 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes entre si, asimismo se observa que no manifestaron, si procrearon hijos o no dentro del matrimonio, de ser afirmativo deben consignar fotocopias de cédulas de identidad de dichos hijos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, insta a uno de los cónyuges a indicar el fundamento legal correspondiente al divorcio de mutuo consentimiento e indicar si fueron procreados hijos o no, a los fines legales consiguientes del derecho aplicable para su admisión y sustanciación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente N° T1M-C-6956-2024.-
JDMAG/Jl.-
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