REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de abril del 2024.-
214° y 165°
ASIENTO N° 06.-
SOLICITUD N° T1M-C-7941-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadana DAYANA JOSEFINA SARABIA BORGES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, DAYANA JOSEFINA SARABIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.213, asistida por la abogada, MARÍA ELENA GIL BORGES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.417, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un terreno de su Propiedad, según consta documentos autenticados por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 29 de diciembre de 2023, inscrito bajo el Nro. 2023.401, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 278.4.10.1.2425 y correspondiente al Folio Real del año 2023 y División de Lotes de fecha 27 de febrero de 2024, inscrito bajo el Nro. 2023.401, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el Nro. 278.4.10.1.2425 y correspondiente al Folio Real del año 2023, ubicado en la siguiente dirección: Calle Paez; Sector Casco Central Nro. 57-12, Lote A, de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-002-012-013-001-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de (354,43 Mts2), y un Área de Terreno de (183,80 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colindando con Solar y casa de Cruz Tesorero, en una extensión de ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 Mts); SUR: Colindando con Calle Páez, en una extensión de diez metros con diecisiete centímetros (10,17 Mts); ESTE: Colindando con Solar y Estación de Bombeo del Acueducto Municipal, en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts); Y OESTE: Con Calle 17, en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: FERNANDO DAVID RODRÍGUEZ ARISTIGUEITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-28.045.805 y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ UTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.943.396 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. Y por cuanto el Tribunal observa que de la revisión de la presente solicitud, hay error en la foliatura se ordena por Secretaría corregir y testar haciendo la corrección respectiva dejándose constancia en el Libro Diario, de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de (10) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
Solicitud. Nº T1M-C-7941-2024.
JDMAG/Jl.-
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